SE MODIFICA LA LEY N°21.419, QUE CREA LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

La Sala del Senado aprobó el proyecto de ley corta que amplía el acceso a la PGU, extendiendo el universo de focalización desde el subgrupo de la población de 65 años o más a toda la población del país. Así, la iniciativa se encuentra lista para convertirse próximamente en ley.

Resumen contenido

  • Modifica la Ley N° 21.419, que Crea la Pensión Garantizada Universal (PGU), con el objeto de ampliar el universo de focalización para incrementar la cobertura, pasando a ser como requisito no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de toda la población chilena y no solo de aquella de 65 años o más de Chile.
  • Vigencia. Una vez publicada la ley, entrará en vigencia el tercer día del mes siguiente. Además, ordena modificar el reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, que establece la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la Pensión Garantizada Universal, a más tardar, dentro del segundo mes de su publicación.
  • Cumplimiento de los requisitos. El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos copulativos de la Ley N°21.419 respecto a quienes, habiendo postulado, no accedieron a la PGU por integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más en Chile sin la ampliación del universo de focalización propuesta en el proyecto de ley, sin que se requiera una nueva solicitud.
  • Información a Cámara de Diputados y Senado. Asimismo, el Instituto de Previsión Social informará el número de personas que cumplen con los requisitos, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, cada seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley.

 

Comentarios :

1.-Actualmente la focalización de la PGU no considera a las personas de 65 años o más que pertenecen al 10% de mayores recursos de la población. El proyecto de ley corta propone modificarlo a fin de que, el requisito sea no pertenecer “al 10% de la población de mayores recursos”, eliminando la precisión de que tengan 65 años o más. Con esto se pretende ampliar la cobertura del beneficio, de manera que un mayor número de personas pueda acceder a éste.

 

2. - Con la ley actual, las personas que cumplen con los requisitos establecidos y se encuentren bajo el umbral de $497.468, pueden acceder al beneficio de la PGU, los que, de acuerdo a las cifras entregadas por el Ejecutivo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, son cerca de 2.030.000 beneficiarios. Por su parte, cerca de 46.000 solicitudes de PGU han sido rechazadas por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

 

3.- Considerando estas cifras, y cambiando la focalización del beneficio de la PGU para incrementar su cobertura, como se propone, las solicitudes rechazadas para acceder al beneficio serían del orden de los 22.000, una cifra considerablemente menor a la actual y que a su vez implica que 24.000 personas que hoy no reciben el beneficio, a la luz de lo propuesto en el proyecto de ley, pasarían a recibirlo.

 

4.- En definitiva, al considerarse la población total, el umbral para acceder al beneficio aumentaría a $683.469, por lo que un mayor número de personas calificaría para ser beneficiarios de la PGU.

 

5.- Respecto a la proyección del aumento de beneficiarios y gasto fiscal que esto implicaría, el informe financiero del Mensaje señala que, en régimen, esto es, al sexto año desde la publicación de la ley, los beneficiarios adicionales de la PGU serían 76.070, lo que implicaría un gasto fiscal adicional de $168.670 millones.

 

6.- La PGU es un beneficio previsional que, desde su creación, ha permitido mejorar los ingresos de las personas de 65 años y más, y significó un cambio estructural en el sistema de pensiones de nuestro país, dada su mayor cobertura y beneficio. Sin embargo, es relevante tener en consideración que la PGU es uno de los beneficios que concentra mayor cantidad de recursos públicos. La ley de presupuesto del año 2023 contempla que se destinarán aproximadamente 2,3% del PIB para financiar este beneficio previsional. El cambio de universo propuesto en el proyecto de ley corta equivale a un incremento marginal, por lo que el gasto total sería de 2,34%.

 

7.- Sin embargo, a esta cifra también debe sumarse el gasto incremental de la propuesta de Reforma Previsional que aumenta el monto de beneficio a $250.000. Así, se calcula que se destinarán en régimen cerca de 2,8% del PIB para el financiamiento de la PGU, gasto que incrementará a largo plazo.

 

8.- En efecto, dado el alto costo fiscal que implican, tanto lo propuesto en el proyecto de ley corta de PGU, como la reforma previsional respecto a este beneficio, se hace indispensable contar con una fuente de financiamiento que sea sostenible en el tiempo.

 

 

 

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