
Esta iniciativa tiene su origen en la seguidilla de problemas de esta índole que se han venido produciendo, particularmente en liceos de la comuna de Santiago, donde alumnos encapuchados han lanzado bombas molotov e incluso agredido a profesores. "Estos casos han encendido una luz de alerta y han dejado en evidencia la falta de atribuciones para que directores y docentes puedan actuar en forma oportuna, protegiendo tanto su seguridad como el derecho a la educación en su establecimiento", explica la Coordinadora del Programa Social de LyD, María Paz Arzola.
Entre las razones que explican esta problemática, está la normativa escolar vigente[1], que recordemos fue modificada por la ley 20.845 (denominada como “de inclusión”) aprobada por el gobierno anterior. Ésta establece que cualquier medida disciplinaria que se aplique debe estar explicitada en el Reglamento Interno del establecimiento, pues de lo contrario, la Superintendencia puede revertirla e imponer sanciones al establecimiento. Asimismo, establece una serie de etapas y procedimientos burocráticos antes de poder llevar a cabo la expulsión de alumno. "En la práctica, esto ha dificultado el actuar de los directores, especialmente ante estos casos de violencia extrema", señala Arzola.
Es por ello que el proyecto de ley Aula Segura introduce una excepción para que, frente a la ocurrencia de agresiones y porte de armas, se pueda aplicar la expulsión sin necesidad de que estos casos se encuentren explicitados en los reglamentos internos. Asimismo, se reduce el plazo requerido para que esta medida se haga efectiva, otorgando 5 días para que el apoderado del alumno expulsado pida reconsiderar la sanción, lo que deberá ser resuelto previa consulta al Consejo de Profesores. Finalmente, en caso de llevarse a cabo la expulsión, el proyecto de ley establece que la Superintendencia de Educación deberá revisar “el cumplimiento del debido proceso” y, tal como ya ocurre hoy, que el Ministerio de Educación será el encargado de “velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias”.

[1] DFL N° 2 de 1998 sobre Subvenciones a los Establecimientos Educacionales.