
En efecto, si bien en la Comisión se aprobó la idea de legislar (2 votos a favor, 2 abstenciones y 1 en contra), los senadores de oposición rechazaron por completo el texto del proyecto del Ejecutivo e impusieron un nuevo proyecto, apartándose completamente de la idea matriz del original e incluso cambiándole el nombre. Lo que se pretendía por el Ejecutivo era hacer más expedito el procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula en casos muy graves de violencia expresamente descritos por la ley (porte de armas, posesión de bombas molotov, agresiones físicas que causen lesiones a los docentes, etc.). Todo esto para fortalecer la deteriorada autoridad de los directores de los establecimientos educacionales públicos y particulares subvencionados, que se ha visto gravemente mermada por los requisitos excesivos para su aplicación introducidos por la Ley de Inclusión.
Junto con ello, en caso que procediese el procedimiento abreviado, el texto del Ejecutivo proponía que el director debía suspender inmediatamente al alumno como medida cautelar hasta su total tramitación. En aquellos casos en los que se aplicara efectivamente la expulsión, el Ministerio de Educación debía velar por la reubicación del alumno en algún establecimiento que contara con profesionales que presten apoyo psicosocial y adoptar las medidas de apoyo necesarias.

"Respecto a la reubicación escolar del alumno, la indicación de la oposición no hace más que replicar lo propuesto por el Ejecutivo, añadiendo, sin embargo, que el director del establecimiento deberá informar de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión a la Defensoría de los Derechos de la Niñez cuando se trate de menores de edad, cuestión que es de iniciativa exclusiva presidencial", señala Trinidad Schleyer, investigadora del Programa Legislativo de LyD. Asimismo, establece un plazo de 90 días para que los establecimientos educacionales, incluidos los particulares, adecúen sus reglamentos internos a estas normas, los cuales deberán considerar como infracciones graves los actos cometidos por alumnos que causen severo daño a la integridad física y psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias del establecimiento, así como también aquellos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento educacional.
Por último, la indicación de la oposición propone que el Ministerio estudie la posibilidad de implementar un Programa Nacional de Prevención de la Violencia, e impone que éste proponga dentro de seis meses un plan de acompañamiento para establecimientos con graves problemas de convivencia a través de una intervención en crisis que implique apoyo psicosocial y formativo para los directores y las comunidades. "Dichas cuestiones también son de iniciativa exclusiva del Presidente, por establecer atribuciones a organismos públicos e irrogar un mayor gasto fiscal", asegura Hazbún.

En fin, no deja de llamar la atención que muchas de las indicaciones promovidas por los senadores de oposición son manifiestamente inadmisibles, por recaer sobre materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. "Esperamos que hoy en la Sala del Senado prime la misión de fortalecer la educación pública, proveyendo espacios educativos seguros y libres de violencia", sostiene Hazbún.