
Pero, además, se vincula a las causales que deben concurrir para proceder a la expropiación. Es decir, por medio de esta declaración se está configurando, a priori, el primer requisito para poder expropiar (que exista interés nacional) sin perjuicio del texto legal por medio del cual se ha de autorizar a la autoridad sanitaria para expropiar. Si dicho texto resulta además en uno de carácter más bien general conllevará una forma de expropiación administrativa, con graves consecuencias en términos de acceso a los fármacos. Esperamos que esta modificación al proyecto de ley de Fármacos II no sea apoyada en la votación en la sala de la Cámara de Diputados, y que sea objeto de un mayor análisis que el que se efectuó en la Comisión de Salud de manos de la oposición.
Carta de María Trinidad Schleyer, investigadora del Programa Legislativo de LyD, publicada en La Tercera.-