
Actualmente, en Chile sólo un grupo de mujeres trabajadoras tiene derecho a servicios de sala cuna, lo que no ha contribuido a mejorar la participación de mujeres en el mercado laboral. En efecto, conforme a la actual legislación, sólo se puede acceder a este beneficio en la medida que se reúna un mínimo de 20 trabajadoras en una empresa. De este modo, el proyecto de ley viene a modificar el actual artículo 203 del Código del Trabajo, que regula dicho beneficio, suprimiendo el límite de trabajadoras y eliminando las discriminaciones y desincentivos a la contratación femenina. Igualmente, se avanza en relación a la cobertura del beneficio, ya que no solo accederán las trabajadoras con contratos regidos por el Código del Trabajo, sino que además podrán acceder trabajadoras independientes, el padre del niño o niña menor de 2 años de edad que tenga el cuidado personal o el trabajador, a quien por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado del menor de 2 años.
En relación al financiamiento del beneficio, los aportes principales provendrán de (i) una cotización, cuyo entero es de cargo del empleador, ascendente al 0,1%, calculado sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores, y (ii) un aporte del Estado, que provendrá de reasignaciones del aporte solidario al Fondo de Seguro de Cesantía, y que ascenderá anualmente a un total de 225.792 UTM. De no ser suficientes estos últimos recursos, el complemento será de cargo fiscal.
En suma, la propuesta del Gobierno contribuye a fomentar la participación laboral femenina, buscando según se indica en los objetivos de la iniciativa, generar mayor productividad y crecimiento. Sin embargo, surgen inquietudes respecto de la forma de financiamiento que se viene proponiendo, su suficiencia y monto y la capacidad real de los eventuales prestadores del servicio. La fórmula de financiamiento propuesto puede sentar un precedente para otras iniciativas lo que puede terminar generando impactos en el mercado laboral y porque los fondos del seguro de cesantía, justamente, están previstos para cubrir situaciones temporales de desempleo, y no para otros fines, de manera que estas cuestiones requerirán un mayor análisis durante la discusión del proyecto.