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Modernización a ley de bancos: La controversia sobre las operaciones sujetas a reserva

Actualmente se discute en el Senado el proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria. Sin perjuicio de una serie de normas muy relevantes de la iniciativa, que tienen por objeto actualizar y adaptar nuestra legislación a las normas de Basilea III, el proyecto de ley contempla una norma muy compleja, relativa a la información sujeta a reserva bancaria, que indica: “Las demás operaciones quedarán sujetas a reserva y las instituciones fiscalizadas en virtud de la presente ley solamente podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente. Para estos efectos, se presumirá que el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero, en el ejercicio de las facultades que la ley les otorga, poseen interés legítimo y no resulta previsible el daño patrimonial al cliente.

La Subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de LyD, Natalia González, explica que la norma propuesta hace una excepción a la regla general, respecto de la información protegida sujeta a reserva bancaria, estableciendo una presunción de interés legítimo para el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para levantar la reserva (sin necesidad que dicho interés sea resuelto por un juez), al tiempo que establece que sus solicitudes de información nunca producirán daño al afectado. Así, sin necesidad de una investigación en particular o determinada y sin el control del afectado y el de un tribunal, y sin fundamentación alguna, la UAF y el SII podrían, en cualquier momento, solicitar al banco la entrega de toda su información sujeta a reserva bancaria, tanto de una determinada persona, como de todos los clientes del banco.

La Administración anterior argumentó que la base de esta propuesta -sobre el interés legítimo del SII y de la UAF para conocer las operaciones amparadas por reserva- estaría en un fallo de la Corte Suprema que habría establecido la presunción de tal interés para estas instituciones. Sin embargo, el máximo tribunal se encargó de aclarar, en su informe sobre el proyecto de ley en comento y que remitió al Senado, que ello no era así, calificando la iniciativa de “cuestionable” e indicando que el interés debe ser materia de prueba y de resolución por parte de la judicatura correspondiente, agregando que se dejaba a los ciudadanos en una situación de indefensión.

"La actual Administración se ha hecho cargo de esta inquietud, a través de sus indicaciones recientemente presentadas al Senado y que avanzan en la línea correcta en esta materia", dice González. Hoy está por verse si la indicación del caso contará con los apoyos necesarios en la Comisión de Hacienda del Senado o si el tema será objeto de una reformulación en el seno de la Comisión. "De ser así, es preciso tener presente que cuando se está ante una posible limitación, perturbación o restricción de una garantía constitucional de los individuos, como es el caso, se debe exigir un adecuado control jurisdiccional, previo, para prevenir que ello no suceda de manera abusiva ni arbitraria, dando la posibilidad que esa solicitud sea controvertida por el titular de la información en plazos razonables", explica la abogada. La regla general en nuestro ordenamiento jurídico para el levantamiento del deber de reserva bancaria es que exista una investigación en concreto, debiendo además ser autorizada por un juez. Así se encuentra regulada actualmente la materia en la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la ley que crea y establece las funciones de la UAF, y el Código Tributario, la propia ley de la CMF, y así también lo establece el Código Procesal Penal respecto de actuaciones dentro del procedimiento penal. Por ello innovar en esta materia constituye un peligroso precedente.

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