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Gobierno congela recursos para colegios que se traspasaron a la gratuidad

Presupuesto de Educación para 2018 busca congelar incremento de recursos para colegios particulares subvencionados y municipales que optaron por la gratuidad. Ley de inclusión estableció una asignación de gratuidad para intentar suplir parte de los recursos que las familias aportaban a los establecimientos que estaban adscritos al sistema de copago. Esta asignación entraba – según la ley- en plena vigencia el año 2018 pero el Gobierno plantea congelarla al mismo nivel que para 2017.

La medida también afecta a todos los establecimientos subvencionados y municipales que ya eran gratuitos, por cuanto tampoco recibirán los recursos comprometidos para el año 2018.

 

Glosa 08 sobre Aporte por Gratuidad

Descripción

El aporte por gratuidad es una asignación que creó la Ley 20.845, y que se entrega solamente a los establecimientos educacionales dependientes de municipios o personas jurídicas sin fines de lucro, que sean gratuitos y que además estén suscritos a la Subvención Escolar Preferencial. El objetivo de ésta fue reemplazar en parte los recursos privados que las familias aportaban a los establecimientos a los que asistían sus hijos, así como aumentar los recursos estatales en establecimientos que ya eran gratuitos. La ley que pone fin al copago, al lucro y a la selección establece la gradualidad para la entrega de esta nueva asignación, la cual llega a régimen el año 2018. De manera que el primer año (2016) ésta debía ascender a USE 0.25 mensuales, el segundo año (2017) a USE 0.35 y en 2018 lo que corresponde legalmente es que ésta crezca a USE 0.45. La USE (unidad de subvención educacional) equivale a $ 23.980, de manera que el Aporte por Gratuidad a entregarse en 2018 equivaldría a $ 10.791 por alumno.

No obstante, la glosa 8 del Programa 090120 del presupuesto para el año 2018 establece que, en forma excepcional, y contraviniendo la ley 20.845, el Aporte por Gratuidad del año 2018 será de 0,35 USE y no los 0,45 USE que debería. Esto significa $ 2.398 menos al mes por alumno, lo que si bien parece una suma menor, al ampliarlo a toda la matrícula puede ser una diferencia considerable.

Al año, lo anterior supone la entrega de$28.776 pesos menos por cada alumno. De acuerdo al Informe de Finanzas Públicas 2018, el 85,3% de la matrícula subvencionada debiera recibir esta subvención, lo que equivale a 2.781.404 alumnos. Se tiene entonces que a través de esta glosa se está dejando de entregar más de $80.000 millones que por ley le corresponde recibir a los establecimientos que cumplen con las condiciones en las que este gobierno ha insistido: ser gratuitos y no tener fines de lucro.

 

Comentarios

Ley que pone fin al lucro, al copago y a la selección estableció un complejo sistema para terminar con el sistema de financiamiento compartido, prohibiendo al mediano plazo el aporte de las familias al establecimiento educacional al que asisten sus hijos. Sólo se mantuvo la posibilidad de realizar ciertos aportes privados específicos, de manera voluntaria  y no esporádica con diversas trabas e ineficiencias. Ante el escenario cierto de que cientos de establecimientos educacionales iban a perder parte de su financiamiento con esta nueva prohibición ideológica, el gobierno hizo un esfuerzo por reducir las brechas estableciendo asignaciones como la de gratuidad. El compromiso de pagar esta asignación y su hoja de ruta quedo establecida en el articulado de la mal llamada ley de inclusión.

A través de este presupuesto el Gobierno busca modificar las condiciones que se establecieron al momento de aprobarse la ley de inclusión, y que se tuvieron a la vista por los colegios que optaron dejar de cobrar un copago a los apoderados para acogerse a la gratuidad. Esto trae una serie de consecuencias de índole jurídico y de políticas públicas que deben ser analizadas con precaución.

En primer lugar, queda en claro que monopolizar la fuente de ingresos de los establecimientos educacionales a lo que el Estado y -como ha quedado demostrado con este presupuesto- a lo que los gobiernos de turno estén dispuesto a entregar dependiendo de las otras necesidades públicas que deban satisfacer y de las distintas prioridades que puedan establecer en un momento determinado. Por lo demás, resulta evidente que la capacidad del Estado de financiar por si solo la educación escolar al 93% de la matrícula escolar del país es abruptamente inferior a la del promedio de los países OCDE o del promedio de los colegios particulares pagados de los chilenos, con todas las consecuencias para la calidad de la educación que ello significa. En vez de focalizar los recursos en quienes más lo necesitan y aceptar los aportes de las familias en los demás casos, se prefirió dejarse llevar por ideologías.

Por otra parte, la glosa 08 podría contener vicios de constitucionalidad, ya que vulnera la garantía constitucional que protege el derecho a la  propiedad, al afectar los derechos adquiridos bajo el amparo del artìculo vigésimo cuarto de la ley 20.845. Lo anterior, principalmente porque cientos de establecimientos educacionales tomaron la decisión de dejar de recibir recursos privados con la garantía –establecida en la ley- de que recibirían ciertas asignaciones adicionales por parte del Estado. Sin embargo, el gobierno ha decidido priorizar otras iniciativas como la gratuidad de la educación superior, dejando de cumplir por ello con compromisos legalmente contraídos, los cuales no significan bajo ninguna circunstancia una mera expectativa para los establecimientos educacionales y sus estudiantes beneficiarios, sino que son de manera ineludible derechos adquiridos expresamente establecidos en una ley de la República.

Además de lo anterior, este nuevo incumplimiento de una ley permanente a través de una glosa presupuestaria trae otras complejidades y, en este caso puntual, genera un escenario de aun mayor incertidumbre para los miembros de la comunidad educativa que la ya generada por la reforma educacional. De aprobarse esta glosa se estaría posibilitando que todos aquellos establecimientos que legítima y legalmente contaban con estos recursos adicionales, terminen judicializando la situación, tal como lo hiciera la Pontificia Universidad Católica tiempo atrás por haber procedido el gobierno de una manera similar con el Aporte Fiscal Indirecto (AFI).

La ley de presupuestos del Gobierno de la Presidenta Bachelet propone extender la gratuidad hasta el 60 %, pero no considera los recursos pactados con los colegios, por lo que nuevamente se privilegia la educación superior por sobre la escolar o parvularia.

Es relevante conocer en que se están gastando los recursos que fueron comprometidos y aprobados, y saber los argumentos que justifican esta medida, la cual afectará fuertemente a los colegios que los tenían contemplados al momento de optar por traspasarse a la gratuidad.

Cabe destacar que esta reducción de recursos también afecta a los colegios municipales, por lo que el menor traspaso tendrá repercusiones en las municipalidades, las cuales percibirán menos recursos de los contemplados. Esto es contradictorio con el discurso de fortalecer la educación pública que el Gobierno ha sostenido reiteradamente.

 

Programa 20, capitulo 01, Glosa 08,

08 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley N° 20.845, el valor unitario mensual por alumno del Aporte por Gratuidad a que se refiere el artículo 49 bis, del decreto con fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, será de 0,35 unidades de subvención educacional durante el año 2018.

Ley 20.845

Artículo vigésimo cuarto.- El Aporte por Gratuidad establecido en el numeral 16 del artículo 2º de esta ley se comenzará a pagar a contar del inicio del año escolar siguiente al de su publicación.

     No obstante lo señalado en el numeral 16 del artículo 2º, el valor del aporte para el primer año de vigencia de éste será de 0,25 unidades de subvención educacional, el cual aumentará anualmente en 0,1 unidades de subvención educacional hasta alcanzar las 0,45 unidades de subvención educacional señaladas.

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