
Los consejos indígenas se constituirían en relación a las nueve etnias que considera el mensaje (Aymara, Quechua, Atacameña, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche), éstos tendrán un número variable de consejeros, la composición de cada uno de estos tendrá hasta un máximo de 35 integrantes para el pueblo Mapuche y tres en los demás consejos. "Los integrantes serán determinados por decisión propia de cada pueblo, dicha decisión se regirá por reglamentos internos dictados por el mismo pueblo, es decir no existe el carácter de voto popular. "Por su parte, los miembros del Consejo Nacional de Pueblos Originarios serán 15, de los cuales 5 pertenecerán al pueblo mapuche, 
Las funciones y atribuciones de estos consejos serán de carácter colaborativo; formular observaciones, emitir opinión, colaborar. Pero su labor más relevante consistirá en participar en los procesos de consulta dispuestos por el Convenio 169 de la OIT, según el cual, es obligatorio para los Estados consultar a los pueblos indígenas en las materias que pudieren afectarlos. Los informes emitidos por este Consejo no serán vinculantes, es decir no tendrán la capacidad para generar un acto administrativo que produzca efectos en otros entes (ni públicos, ni privados), con carácter mandatorio. "Estos Consejos vienen a formar parte de la Institucionalidad del Ministerio de Pueblos Indígenas (aún en proceso de aprobación), con el fin de facilitar la consulta a los sectores indígenas en la forma que prescribe el convenio 169 de la OIT", explica la investigadora de LyD.