
Motivado por el caso de la Universidad del Mar y pretendiendo que a través del control estatal se podrían evitar situaciones críticas, el Ejecutivo replicó el modelo existente en educación escolar y tramitó durante 2014 la Ley de Administrador Provisional y de cierre de instituciones de educación superior[i]. "Dicha iniciativa, que fue la primera ley de educación de este gobierno y la punta de lanza de su reforma, regula los procesos de investigación realizados por el MINEDUC y establece las posibles sanciones a aplicarse, como el nombramiento de un administrador provisional o el decreto del cierre de la institución en caso de configurarse alguna de las amplias causales como el riesgo serio de no garantizar la viabilidad administrativa o financiera de la institución, o incumplir los compromisos académicos asumidos por la institución con sus estudiantes", dice Jorge Avilés, abogado del Programa Legislativo de LyD. Este administrador designado por el Gobierno asume todas las facultades y atribucio
Uno de los sectores que apoyó esta iniciativa fue el Partido Comunista (PC), controlador histórico de la Universidad Arcis. Esta ley permitió al Estado designar a un administrador provisional para hacerse cargo de esta casa de estudios, traspasándole la carga de subsanar su gravísima situación financiera, académica y administrativa. Diversos medios han señalado que su real intención era conseguir la estatización de la universidad[ii]. Así, en julio de 2015, se nombró al esperado administrador provisional quien, como se ha comprobado en los últimos días, no pudo solucionar la grave situación de esta casa de estudios.
Con este primer caso de administración provisional se comienzan a verificar las críticas transversales que se le hicieron a la figura desde el momento de presentarse el proyecto de ley”, asegura el abogado de LyD. Ha quedado en evidencia que no se cumple con los objetivos que se propusieron cuando ésta se discutió. De hecho, ha demostrado ser contraproducente en incentivar a las instituciones a buscar soluciones adecuadas a través de mecanismos que permitan la subsistencia y viabilidad de los proyectos educativos, o al menos, que faciliten los procesos de reubicación de estudiantes en aquellos casos extremos de cierre. Sin quererlo, la responsabilidad queda finalmente en el MINEDUC.
[i] Ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales
[ii]http://www.eldinamo.cl/nacional/2016/04/06/partido-comunista-habria-buscado-estatizar-la-universidad-arcis-y-nunca-habria-abandonado-su-direccion/
http://www.biobiochile.cl/noticias/2016/04/06/partido-comunista-nunca-abandono-direccion-de-la-u-arcis-buscaron-estatizar-el-plantel.shtml