
Dicho esto, el saliente Ministro dejó un gran desafío pendiente, la evasión del Transantiago. Con record histórico a nivel mundial, donde el 34,6% de los pasajeros no paga la tarifa, la nueva titular de esta Secretaría de Estado, Paola Tapia, deberá hacerse cargo de este problema, definiendo primero si lo incluye en las nuevas licitaciones del Transantiago que alcanzan el 61% de la operación de buses de Transantiago u opta por el trámite legislativo.
Ello, pues en el contenido esencial de las Bases de Licitación para la Concesión de Uso de Vías 2017, publicado por la Secretaría Técnica de Estrategia y Planificación del Directorio de Transporte Público Metropolitano, la evasión no es un tema tratado. Al efecto, la estrategia del Ejecutivo, es continuar con la tramitación del proyecto que modifica la Ley de Tránsito y la Ley N°18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

El Proyecto de Ley de Evasión
Se encuentra Segundo Trámite Constitucional, en discusión desde el 1 de marzo en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. El proyecto, entrega al MTT la facultad para definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, y establece las siguientes sanciones:
Es relevante señalar que el proyecto propone que “para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible”.
Dicho esto, cabe preguntarse, por qué no se otorgó al instrumento habilitante para el uso del transporte público la calidad de instrumento público, lo que habría permitido hacerle aplicable tanto la descripción de las conductas del Código Penal como las penas. Cristina Torres explica que si se hubiera adoptado esta técnica legislativa, se habría elevado a la calidad de documento público a un “pase” o “tarjeta” que no es expedido por un funcionario público cumpliendo ciertas solemnidades legales. El documento, cuya autenticidad se protege en este proyecto, carece de una relevancia jurídica para incluirlo en las normas generales del Código Penal con el carácter de documento público propiamente tal.
El Registro de Infractores
El proyecto crea un “Registro de Pasajeros Infractores”, cuya operación y administración permanente corresponderá al MTT a través de la Subsecretaría de Transportes. En él se anotará a quienes no hubieren pagado la multa a que se refiere esta ley, según información que remitirán cada dos meses los Secretarios de los Juzgados de Policía Local. Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Además, la Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones. En todo caso, tendrá preferencia la retención por alimentos y por el crédito universitario impago.

