
El día de ayer ingresó al Congreso Nacional un Proyecto de Ley sobre la materia[1], el que si bien ha generado bastante expectativa, no se trata efectivamente de la materialización del esperado anuncio.
Lo anterior, pues la iniciativa en trámite, lo que hace es crear un fondo para el financiamiento de un seguro para las madres o padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud debidamente calificada, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas que sufran, de acuerdo a lo expresado por la Ministra del Trabajo en su exposición en el Congreso, una enfermedad oncológica, trasplantes, o una enfermedad terminal en su fase final, entre otras.
Cabe destacar que la legislación vigente[2] otorga licencia médica (permiso de ausentarse y pago del subsidio) a madres o padres trabajadores de hijos menores de un año que presenten una enfermedad grave, acreditada mediante un certificado médico. Asimismo, entrega la posibilidad de ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias, que deben ser restituidas, a los padres o madres de:
- Menores de 18 en caso de accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda o con probable riesgo de muerte.
- Menor con discapacidad inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad RND.
- Menor de 6 años con determinación diagnóstica de médico tratante.
- Mayores de 18 con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa.
El nuevo beneficio, que consistiría en el pago de una licencia médica para los mayores de 1 y menores de 15 o 18 años afectados por una condición grave de salud, se financiará a través del fondo que crea este proyecto de ley, a través de una cotización que alcanzará (en régimen) el 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores[3], la cual será de cargo del empleador en caso de ser dependientes, y tratándose de trabajadores independientes, de su propio cargo, calculado sobre la base de su renta imponible.

Más aun, mientras no se apruebe dicha ley, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, quienes serán las encargadas de la recaudación de esta cotización, deberán mantenerla en una cuenta especial creada para este efecto, y posteriormente integrar estos recursos al fondo de acuerdo a las normas que se definan en la futura ley.
En caso de que dicha ley regulatoria no se apruebe luego de seis meses de su envío, se extinguirá la cotización creada, debiendo las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral proceder a la devolución de los montos recaudados por este concepto a los respectivos empleadores, incluidas las utilidades y rentas obtenidas de su inversión.

[1] Boletín N° 1 1161-13 “Proyecto de Ley que Extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica”
[2] Artículos 199° y 199° bis del Código del Trabajo.
[3] 0,01% entre el 01.04.2017 y 31.12.2017; 0,015% entre el 01.01.2018 y 31.12.2018; 0,02% entre el 01.01.2019 y 31.12.2019; 0,04% desde el 01.01.2020 en adelante.