A fin
El reglamento define los límites de nutrientes críticos sobre la base de 100 grs. o ml., lo que no corresponde al consumo real, sino a una cantidad abstracta ajena a la dieta. "Hubiese sido más adecuado establecer un sistema en el que la información estuviese referida a la porción de alimentos a consumir, ej. lata de bebida, cajita de jugo, etc", señala Francisco López, Coordinador del Programa Legislativo de LyD. En la práctica ocurre que las porcio
En relación a los límites que señala el reglamento, se establecen estándares muy distintos a otros países, es así como, por ejemplo, en el caso de los alimentos sólidos, se establece que un alimento será alto en sodio cuando supere los 400 mg./100grs., en tanto que Ecuador exige 600 mg., Perú 540 mg. e Inglaterra establecen que 600 mg. será el límite para tener un semáforo rojo en un determinado alimento. En relación a los azúcares, el límite chileno está en los 10 grs./100 grs., mientras que en Ecuador es 15 grs., en Perú es 12,5 grs., y en Inglaterra para el semáforo rojo es 22,5 grs. En relación a las calorías, en Chile se exige un máximo de 275 kcal./100 grs., mientras que en Ecuador, Perú o Inglaterra no se establecen límites.
En general, a nivel internacional prima el sistema europeo, que no usa leyendas de advertencia, sino que sólo establece descriptores positivos (“reducido”, “bajo”) y exige un buen etiquetado con información clara a través del sistema de pilas explicativas de la Guía Diaria de Alimentación (GDA), el cual está hecho en base a la recomendación diaria de consumo para un adulto.
La imposibilidad de comparar productos, la falta de información por porciones individuales y el bajo límite único que se establece, atenta contra una decisión informada de los consumidores para optar por los productos más saludables, además de desincentivar la elaboración de productos más saludables que por su propia naturaleza y dados los límites establecidos por la autoridad, siempre serán considerados como “altos en”.