Aprobación Proyecto de Ley del Gas en el Senado

El Senado aprobó el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Servicios de Gas, luego de meses de trabajo pre legislativo. Durante este período se acordaron una serie de avances y mejoras al texto en una mesa técnica liderada por la Comisión Nacional de Energía y representantes de los Senadores integrantes de la Comisión de Minería y Energía del Senado. Se trató de un proceso que revisó en detalle todos los cambios propuestos por el Ejecutivo, donde la oposición tuvo un rol muy relevante en la definición de aspectos regulatorios en general y la revisión de los parÔmetros  para el chequeo de rentabilidad y la fijación tarifaria, en particular.

La iniciativa que ahora serÔ revisada nuevamente por la CÔmara de Diputados, en Tercer TrÔmite, a diferencia de la regulación vigente, establece que el proceso de regulación tarifaria deberÔ iniciarse necesariamente si el Informe Definitivo de Rentabilidad Anual demuestra que la rentabilidad económica promedio de los últimos tres años de la empresa concesionaria excede una determinada tasa mÔxima (que fue rebajada del 5% actual a un 3% sobre la tasa de costo de capital en el régimen permanente); sin considerar el anÔlisis de las condiciones de competencia imperantes previo a la fijación tarifaria, pues el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ya no intervendría en la decisión de tarificar.

Lo anterior resultó ser, tanto durante el trabajo técnico como en toda la tramitación de este proyecto, uno de los aspectos mÔs relevantes y mÔs discutidos, lo que en particular se consigna como un aspecto negativo de éste. El Ejecutivo no incorporó la reposición de la instancia de anÔlisis de competencia de dicho Tribunal, pese a las críticas manifestadas por el ex presidente del TDLC y otros expertos, y aun cuando, en otros mercados el TDLC tiene facultades anÔlogas, como en el caso de los servicios de telecomunicaciones, los servicios asociados a la distribución eléctrica y no consistentes en suministros de energía, y ciertas prestaciones efectuadas por empresas de servicios sanitarios.

Ahora bien, el proyecto se mejoró en el 2do trÔmite en un aspecto sustancial, pues una vez que haya entrado en vigencia el decreto tarifario respectivo, la empresa concesionaria sujeta a fijación de tarifas podrÔ solicitar al TDLC que informe si la presión competitiva que imponen los sustitutos en el mercado relevante es apta para evitar que la empresa concesionaria obtenga rentas sobrenormales. En este caso, podrÔ ordenar al Ministerio de Energía que ponga término al régimen de fijación tarifaria, restableciendo el régimen de libertad tarifaria, donde para dichos efectos deberÔ solicitar informe a la Fiscalía Nacional Económica. AdemÔs, el restablecimiento del régimen de libertad de precios con límite de rentabilidad, empezarÔ a regir a partir del año calendario siguiente de la notificación del informe que lo instruya y no en cuatro años como se propuso en un principio.

Donde sí hubo materias a destacar de forma positiva, fue en la revisión de los parÔmetros a considerar en el chequeo de rentabilidad y la fijación tarifaria que generan algún resguardo para evitar un exceso regulatorio que pudiera desincentivar las inversiones en el sector. Dicho esto, es importante recalcar las siguientes mejoras a la regulación, que en resumen consisten en:

  • La regulación se efectuarĆ” por zona de concesión.
  • Se garantiza la libertad de los clientes o consumidores para cambiar de empresa distribuidora.
  • Si bien se reduce de un 5% a un 3% el spread sobre el Promedio simple de los Ćŗltimos tres aƱos de la Tasa de Costo de Capital, el Proyecto de Ley establece criterios especiales para el caso de la entrada en operación de una nueva zona de concesión.
  • Se repone el piso de 6% para la Tasa de Costo de Capital, y ademĆ”s se agrega un factor individual por zona de concesión, que no podrĆ” ser superior a un punto porcentual. Esto, con el fin de reconocer diferencias en las condiciones del mercado en que operan las empresas concesionarias.
  • Para el chequeo de rentabilidad las empresas deben considerar los costos de explotación y de inversión de la empresa real corregida de acuerdo a criterios de eficiencia y estĆ”ndares similares aplicables a otras empresas de servicio pĆŗblico. Se establece que estos indicadores de eficiencia podrĆ”n considerar, entre otros aspectos, el tamaƱo de la red de distribución de la empresa concesionaria y las condiciones geogrĆ”ficas y de consumo de la zona de concesión.
  • Se mejora el plazo de amortización de las conversiones de 5 a 10 aƱos, al disponer que los gastos de comercialización eficientes de la empresa concesionaria asociados a la captación y conexión de nuevos clientes podrĆ”n ser considerados como gastos amortizables en un plazo de hasta diez aƱos, a elección de la empresa concesionaria utilizando la tasa de costo de capital del 6%.
  • El costo del gas en cada punto de conexión corresponderĆ” a lo efectivamente pagado por la empresa concesionaria de acuerdo al o los precios de compra de sus contratos de suministro en el correspondiente punto de conexión o en algĆŗn punto distinto.
  • Se revisan en general los parĆ”metros del procedimiento de Fijación de Tarifas.
  • En cuanto a las devoluciones, Ć©stas procederĆ”n al haber excedido la tasa de rentabilidad económica mĆ”xima, donde los clientes tendrĆ”n derecho a recibir la devolución del monto correspondiente al exceso de rentabilidad obtenido. AdemĆ”s se igualan los criterios de multas de acuerdo a la reciĆ©n aprobada ley de transmisión elĆ©ctrica, contemplando topes y lĆ­mites.

Con todo, cabe destacar que se valora el que se hayan cerrado vacíos regulatorios que dejó la Ley del año 1989 y que se hayan acogido recomendaciones efectuados durante el trabajo de la mesa técnica; sin embargo, preocupa que la nueva legislación fije tarifas ante la mera constatación de una rentabilidad que la autoridad determina como excesiva sin mediar, en conjunto con ello, un anÔlisis acabado de las condiciones de competencia imperantes en el mercado. Ello, sin duda, genera un mal precedente para los sectores regulados

Comentario de Susana Jiménez, Coordinadora de Políticas Públicas y Cristina Torres, abogada del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.-

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