
El abogado se refirió a las dos primeras normas. Al respecto señaló que el proyecto es inconstitucional porque vía legal afecta la esencia de derechos fundamentales reconocidos a todas las personas individualmente consideradas, y en el caso del derecho a negociar colectivamente, se modifica vía ley el titular del derecho pasando del trabajador a un tipo específico de organización, la cual es el sindicato. "Así, los derechos colectivos pasan por encima de las garantías y libertades individuales de las personas", aseguró ayer Morales.
En tanto, las disposiciones relativas a la extensión de beneficios afectan una serie de derechos, que principalmente perjudican a los trabajadores no afiliados. Ellos verán afectado el derecho a la libertad de contratación en materia laboral y de no discriminación laboral, toda vez que el proyecto -al forzar la sindicalización- genera que quien no lo haga no tendrá libertad para obtener mejoras convenidas con su empleador en sus condiciones laborales, so pena de verse afectos a prácticas antisindicales, lo cual deja a estos trabajadores -que libremente deciden no pertencer a una organización sindical- como trabajadores de segunda categoría.