Durante marzo, los colegios recibieron una serie de instrucciones confusas por parte de las autoridades que es bueno dar a conocer.
Primero, desde la Superintendencia se informó sobre la imposibilidad de sancionar a los alumnos que incumplieran normas de presentación personal. Esta, sin embargo, es una malinterpretación de la ley, que se limita a exigir que los establecimientos cuenten con un reglamento interno que explicite las conductas sancionables, y a prohibir las discriminaciones arbitrarias. En ese contexto, las normas de presentación personal no constituyen una discriminación en tanto se aplican en forma pareja a todos los alumnos.
En segundo lugar, el reglamento reciĆ©n dictado que detalla en quĆ© Ćtems deberĆ”n las escuelas gastar sus recursos, establece que los textos escolares solo podrĆ”n imputarse como gasto, cuando no siendo los proporcionados por el Mineduc, acompaƱen o apoyen el uso de estos. Si agregamos ademĆ”s el instructivo de la Superintendencia que prohĆbe que se exija a las familias la compra de textos escolares, vemos que se estĆ” determinando la obligatoriedad de usar los que provee el Mineduc, aun cuando la ley asĆ no lo establece, y cuando se afecta con ello gravemente la autonomĆa de las escuelas para tomar sus propias decisiones.
Y tercero, la SubsecretarĆa envió un oficio en que instruye que la planificación de clases no forma parte de las obligaciones de los docentes, y que es un factor relacionado al agobio laboral, de manera que āen ningĆŗn caso puede ser impuesta a los profesoresā. MĆ”s allĆ” del sinsentido de esta disposición, que desconoce los beneficios de la preparación oportuna de clases, nuevamente da cuenta de una intromisión del Mineduc en materias que les corresponden a las propias escuelas y a sus directivos.
AsĆ, instrucciones como estas, que no se amparan en la legislación vigente y por lo tanto no pueden ser impuestas a las escuelas, lo Ćŗnico que hacen es crear espacios para la incertidumbre y conflictividad. Esperamos que en adelante las autoridades eviten sobre interpretar las normativas y que no intenten legislar mediante reglamentos e instructivos, cuyo rol es exclusivamente aterrizar lo aprobado por el Parlamento.
Columna de MarĆa Paz Arzola,Ā investigadora del Programa Social de Libertad y Desarrollo, publicada en Pulso.-