La llamada ley de inclusión realiza una serie de cambios estructurales al 93% del sistema escolar de nuestro país.
- La materialización e implementación del gran cúmulo de nuevas obligaciones, restricciones y prohibiciones que se exigirán a las escuelas, así como los nuevos procedimientos y reglas a las que se sujetarán los estudiantes y sus familias, ha sido delegada en gran parte a reglamentos que ya deberían haber sido dictados por el MINEDUC.
La ya conocida ley que prohíbe el lucro, la selección y el copago en el sistema escolar subvencionado, la también llamada ley de inclusión realiza una serie de cambios estructurales al 93% del sistema escolar de nuestro país. Recordemos que, en general y de manera gradual, esta reforma pretende privar de la subvención del Estado a aquellos alumnos que asisten a escuelas cuya estructura jurídica no es la de una fundación o corporación; busca sustituir los mecanismos de admisión de todas las escuelas por una tómbola centralizada dirigida por el Ministerio de Educación (MINEDUC) desde Santiago; y reemplaza el aporte económico que hoy realizan las familias para la educación de sus hijos por recursos estatales.
La materialización e implementación del gran cúmulo de nuevas obligaciones, restricciones y prohibiciones que se exigirán a las escuelas, así como los nuevos procedimientos y reglas a las que se sujetarán los estudiantes y sus familias, ha sido delegada en gran parte a reglamentos que ya deberían haber sido dictados por el MINEDUC. "Es ahí donde realmente se establecerán las verdaderas pautas a las que se tendrán que atener los distintos miembros de las comunidades educativas", explica Jorge Avilés, abogado del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo. Sólo a modo de ejemplo, estos reglamentos deberán definir la lista taxativa en la que las escuelas podrán destinar sus recursos; la forma en que se reemplazarán los montos del copago; como tendrán que postular las familias a sus hijos en el futuro; cómo y con qué recursos las escuelas cumplirán con obligaciones como hacerse dueño del inmueble en que funcionan; cuándo y en qué casos se permitirá la apertura de un nuevo establecimiento municipal o subvencionado; entre muchas otras.
En este contexto, la ley de inclusión establece para su implementación la obligación del Gobierno de dictar a lo menos 16 reglamentos (15 decretos y al menos un DFL)."A la fecha, y después de transcurridos 9 meses desde la promulgación de la ley, pocos de ellos han sido dictados. Peor aún, algunos tenían plazo fatal establecido en la misma ley y el MINEDUC no cumplió con ello, aun cuando cuentan con una no despreciable cantidad de funcionarios dedicados a esta tarea", señala el abogado.

