La FiscalĆa Nacional Económica ha acusado de colusión en el mercado de papel tissue a las empresas CMPC y SCA. Libertad y Desarrollo siempre ha defendido la competencia, en el entendido que Ć©sta es esencial para la economĆa de mercado.Ā En efecto, la competencia es el instrumento a travĆ©s del cual se orienta el sistema productivo a entregar la mejor calidad y precio en la bĆŗsqueda de las preferencias de los consumidores.
De esta forma, la existencia de acuerdos de precio u otras prÔcticas anticompetitivas causa un daño a los mercados y a la comunidad, y es por lo tanto condenable. De allà la necesidad de que estas conductas sean investigadas y sancionadas.
Institucionalidad para la libre competencia
Chile Ā ha avanzado en el Ćŗltimo tiempo en el perfeccionamiento de su institucionalidad, prueba de lo cual es el hecho que actos ilĆcitos, como los que hemos conocido, son efectivamente detectados, lo que debiera contribuir a desalentar estas conductas en el futuro.
La existencia de una FiscalĆa y un Tribunal de la Libre Competencia parece razonable y su funcionamiento ha probado ser adecuado en los Ćŗltimos casos conocidos por la opinión pĆŗblica.
Igualmente importante es tener una legislación robusta. Chile ha ido consolidando su legislación de la libre competencia, la que se ha ido modernizando durante las últimas décadas, particularmente con las reformas introducidas en los años 1999, 2003 y 2009. En ellas se fortalecieron las atribuciones de la FNE (1999); se creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (2003); y se introdujo el mecanismo de Delación Compensada (2009). Resulta muy positivo constatar que la legislación vigente ha sido efectiva para velar por la libre competencia en los mercados, pero siempre existe espacio para mejorarla. La tramitación de la ley de competencia actualmente en el Congreso es la instancia adecuada para ello, en la medida que se den los espacios y tiempos necesarios para la debida discusión.
El sistema de delación compensada ha sido clave en el caso de la colusión en la industria de papel tissue, asà como en otros casos conocidos con anterioridad. Como tal, tiene algunos inconvenientes, en tanto puede conllevar conductas oportunistas que incluso faciliten el poder monopólico, pero finalmente la experiencia internacional indica que es una herramienta poderosa contra la colusión.
Sanción social
La opinión pública ha condenado fuertemente estos hechos. La sanción social asociada a estos casos suele acompañar estos eventos con pérdidas del capital intangible de las firmas involucradas. El prestigio es un activo intangible de alto valor en las empresas. El respeto a la comunidad y al entorno y la valoración a la sustentabilidad son todos atributos de marcas que las empresas valoran en la búsqueda de ganarse el favor de consumidores que las premian con su preferencia.
Por ello, el daño que estos hechos producen a los propios infractores es muy alto. Esto debiera llamar a la responsabilidad de las empresas, cuyo riesgo de ser detectadas en actos indebidos  involucra no sólo el costo de las multas y sanciones legales, sino ademÔs el costo del castigo a su valor intangible y a la preferencia de los consumidores. Con todo, los consumidores necesitan opciones de consumo para expresarse y por ello la competencia es su mejor aliada.
Conductas repetidas de interferencia a la libre competencia por parte de las empresas, aunque son un elemento posible de encontrar en economĆas de mercado en distintas partes del mundo, hacen un daƱo a la imagen de las empresas y deben ser combatidas con la institucionalidad que mencionĆ”bamos antes y tambiĆ©n con un ambiente que estimule una activa competencia.
Condiciones para la libre competencia
En un paĆs como Chile, con un mercado interno pequeƱo por nuestra población, es el comercio internacional el principal factor para proteger a los consumidores, en la medida que se facilite la entrada de competidores en cualquier etapa del proceso productivo, es decir, a nivel de importador de insumos para una planta que agrega valor internamente o bien del producto final que llega al consumidor. Es fundamental para nuestra economĆa favorecer y facilitar la entrada de estos productos.
Igualmente importante es crear un ambiente de innovación, pues es la creación de nuevos y mejores productos lo que termina por diluir las rentas monopólicas y ampliar la oferta de productos a disposición de los consumidores.
Ello, pues el foco de atención debe estar siempre en los consumidores. Los acuerdos de precios en definitiva buscan una combinación entre aumentos de precio sobre el valor de equilibrio y la distribución del mercado. En mercados no transables, con ciertas economĆas de escala relevante o altos costos de entrada, ello debe analizarse especialmente. En mercados abiertos, estos acuerdos se ven limitados por la opción de la entrada de productos importados, mientras que en mercados con mayor incentivo a la creación e innovación los productos se ven continuamente desafiados por nuevas alternativas de oferentes y productos. Ello pone un lĆmite a la opción de subir precios; dicho lĆmite estĆ” dado por los costos de transporte y los costos de entrada al mercado local.
Daño a los consumidores y compensación
En relación al daƱo causado a los consumidores y su compensación en el caso que nos ocupa, de confirmarse por el Tribunal las acusaciones de la FiscalĆa, deberĆ” estimarse en el perĆodo correspondiente cuĆ”l fue el daƱo a los consumidores por efecto de un acuerdo de precio. SegĆŗn se ha informado, en este caso habrĆa una autodenuncia de acuerdo de precio y distribución de mercado. HabrĆ” que completar el anĆ”lisis con los costos de importar directamente el producto final. Una comparación de precios debiera dar luces iniciales sobre el efecto.
Aún cuando no existieran brechas significativas de precio ello no es indicativo de que no haya existido la acción de concordar precios, la cual en este caso parece contar con bastante evidencia que la avala, desde ya la autodenuncia. No obstante, es tarea del Tribunal de la Libre Competencia cerrar la investigación y calificar los hechos. Ello sólo acota el eventual daño a los consumidores que es uno de los efectos indeseados. El segundo es el daño reputacional a la empresa pues esto se produce en un contexto nacional de fuerte desconfianza y en el cual se han develado casos que concitan la atención nacional.
El lado positivo de estos hechos es que se ha vivido un proceso fruto de la madurez y evolución de la institucionalidad y las normas legales sobre la materia y que a través de la delación compensada y el fortalecimiento institucional de la FNE se han ido develando las prÔcticas que atentan contra la competencia. Ello es un signo de madurez del sistema y debiera llevar a nuestras empresas a elevar los estÔndares éticos de sus prÔcticas de negocios.