¿ES CONVENIENTE QUE LA ACCIÓN PENAL POR DELITO TRIBUTARIO LA PUEDA EJERCER EL MINISTERIO PÚBLICO ADEMÁS DEL SII?

La cobertura mediática de los casos Penta y Caval han puesto en la discusión pública y en el debate parlamentario un tema jurídico otrora comentado escasamente por los profesores de derecho tributario y tal vez, de derecho penal: la titularidad de la acción penal por delitos tributarios que corresponde en forma privativa al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos desde 1960.

El bien jurídico protegido con el delito tributario es la integridad del patrimonio fiscal.  Es por ello que resulta armónico que la misma entidad fiscalizadora del cumplimiento de la obligación tributaria, sea quien, en su proceso fiscalizador, detecte las irregularidades en el incumplimiento y los hechos constitutivos de posible delito tributario.  En caso de detectarse posibles hechos delictivos, el SII debe elegir si persigue sólo la sanción administrativa (para cobrar los impuestos, reajustes, intereses y sanciones pecuniarias consistentes en multas hasta el 400% del impuesto adeudado) en sede de Tribunales Tributarios o Aduaneros, o bien perseguir la responsabilidad penal en cuyo caso se deriva al Ministerio Público a través de la respectiva querella o denuncia.

El sistema actual armoniza racionalmente la administración y fiscalización de la tributación fiscal; el proyecto de Reforma al Código Tributario (Boletín N° 9954-05), en cambio,  entorpecería esta función al establecer dos entidades que pueden perseguir al contribuyente por los mismos hechos, lo que conllevaría barbara-vidaurreuna falta de certeza jurídica para el contribuyente, posibles atropellos al debido proceso y entorpecimiento en la recaudación fiscal.

La discrecionalidad  del Director del Servicio de Impuestos Internos en esta materia, en caso alguno puede ser excusa de injusticia o arbitrariedad.  El abuso de la autoridad está severamente sancionada  la Constitución y por todo el ordenamiento jurídico.

 

Por Bárbara Vidaurre, Directora del Programa Legislativo de LyD.- 

otras publicaciones