El proyec
to de ley que entrega mayores facultades al SERNAC ingresado inicialmente por el Ejecutivo poseĂa serias deficiencias que no lograron ser subsanadas en el primer trámite legislativo. Tras casi un año en la Cámara de Diputados, se lograron introducir algunas mejoras, pero no las suficientes para evitar transformar al SERNAC en una agencia con excesivas facultades, sin los necesarios contrapesos y garantĂas de imparcialidad.
En los prĂłximos dĂas se iniciará el segundo trámite legislativo del proyecto. Las esperanzas están puestas ahora en el Senado, que debiera intentar redireccionar el proyecto hacia la creaciĂłn de una agencia moderna, que vele por los derechos de los consumidores y otorgue garantĂas suficientes para un sano desarrollo de los mercados.
El estado actual del proyecto amerita una serie de modificaciones que esperamos que puedan materializarse en el segundo trámite legislativo:
- Debe limitarse la excesiva concentraciĂłn de atribuciones del SERNAC. El proyecto mantiene el modelo de superintendencia en que convergen la fiscalizaciĂłn y sanciĂłn en un mismo organismo. Se trata de un modelo que ya ha sido superado por el derecho comparado y los organismos internacionales. Incluso en Chile se ha avanzado hacia modelos de agencia más modernos en la justicia tributaria, ambiental y de libre competencia, entre otras, que cuentan con tribunales especializados, asĂ como con el proyecto de ley sobre ComisiĂłn de Valores que propone crear una agencia haciĂ©ndose cargo de falencias tales como falta de objetividad y contrapesos suficientes, y respeto por las garantĂas procesales y evaluaciĂłn del impacto regulatorio.
- Deben traspasarse las facultades normativas del SERNAC. El proyecto no promueve la necesaria coordinaciĂłn con el resto de los fiscalizadores de mercados regulados. Ello afectarĂa la armonĂa regulatoria y la certeza jurĂdica, aumentándose asĂ la judicializaciĂłn y pudiendo, incluso, llegar a amenazar el correcto funcionamiento de los mercados regulados. Se requiere mantener en el ámbito sectorial las normativas que afectan a sus respectivos mercados regulados y dejar las atribuciones normativas en materia de protecciĂłn de derechos de los consumidores en un ComitĂ© TĂ©cnico independiente y vinculante.
- La facultad sancionatoria no debiera quedar radicada en el SERNAC sino en el Juzgado de PolicĂa Local. Los tribunales deben conocer los procedimientos sancionatorios o al menos, que esto quede a elecciĂłn del consumidor, sin imponer umbrales como las actuales 25 UTM, donde además el SERNAC se constituye como Ăşnica instancia.
- Debiera eliminarse la posibilidad de computar las sanciones por consumidor afectado en el caso de contratos de adhesiĂłn. Sanciones de esta magnitud podrĂan poner en riesgo la continuidad de actividades comerciales de carácter masivo. Algo similar ocurre con las indemnizaciones por corte de servicios continuos por un monto equivalente al cobro efectuado el mes anterior con un tope máximo de 12 dĂas, lo que puede resultar en montos desproporcionados a pagar.
Se debe eliminar la posibilidad de que en demandas colectivas y difusas pueda pedirse indemnización por daño moral. Todo consumidor afectado debe ser resarcido, pero a través de un mecanismo mediante el cual cada uno pueda acreditar de qué manera fue personal y moralmente afectado por alguna infracción sancionada por la ley de protección a los consumidores.
- RacionalizaciĂłn de las multas, las cuales son extremadamente altas o, al menos, entender los antecedentes que posee el Ejecutivo para justificar estos cambios.
- Se deben mejorar los procesos de mediaciĂłn a fin de que no se entorpezca su aplicaciĂłn por el hecho de negociar con el mismo ente que luego puede transformarse en persecutor, lo que amerita traspasar esta atribuciĂłn desde el SERNAC hacia otro organismo.
Quedamos a la espera, por tanto, de lo que pueda lograr el Senado en aras de mejorar el proyecto y garantizar una polĂtica de protecciĂłn de consumidores moderna, equilibrada y efectiva.