SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DEL DESARROLLO DOCENTE: ¿PREMIANDO A PROFESORES REPROBADOS?

El proyecto de ley de nueva Política Docente que elaboró el Gobierno busca, entre otras cosas, aumentar las remuneraciones para hacer la carrera docente más atractiva y desafiante. Para lograrlo, plantea un reordenamiento de las actuales asignaciones y la creación de otras nuevas. Entre éstas, la más novedosa es la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, que tiene como fin vincular los salarios a algún indicador de desempeño del docente.

La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional depende de una certificación que busca evaluar el desempeño del docente. Esta certificación se forma por una Prueba de Conocimientos Disciplinarios y por un Portafolio como el que actualmente incluye la Evaluación Docente, que consiste en el video de una clase y material preparado por el profesor en relación a ésta para evidenciar sus buenas prácticas pedagógicas. Ambos instrumentos son diseñados, ejecutados y evaluados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e investigaciones Docentes (CPEIP).

Si bien el proyecto establece que será un reglamento el que defina la forma en que se ponderarán estos instrumentos evaluativos, en el mismo articulado se define los puntajes que podrán asignarse a cada uno, el nivel de logro que significarán estos puntajes, y la forma en que ambos se combinarán para ubicar al docente en cada tramo de desarrollo profesional que a su vez conlleva una asignación extra.

  • Los resultados de la Prueba de Conocimientos Disciplinarios se ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

CUADRO 1.2

  • Los resultados del Portafolio de Competencias Pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:

CUADRO 2

Para definir el tramo en que se ubicará a los docentes de acuerdo a su resultado en cada uno de estos instrumentos evaluativos, el proyecto de ley establece las siguientes opciones:

  • Tramo Inicial: obtener en el portafolio y en la prueba, respectivamente, D y C, o C y D.
  • Tramo Temprano: obtener en el portafolio y en la prueba, respectivamente, D y B, C y C, o B y D.
  • Tramo Avanzado: obtener en el portafolio y en la prueba, respectivamente, D y A, A y D, C y B, o B y C.
  • Tramo Superior: obtener en el portafolio y en la prueba, respectivamente, C y A, B y B, o A y C.
  • Tramo Experto: obtener en el portafolio y en la prueba, respectivamente, A y B, A y A, o B y A.

Si la escala de puntajes de cada uno de los instrumentos la convertimos a notas de 1 a 7 de forma lineal, y ponderamos ambos instrumentos en un 50% cada uno (que es lo más evidente de suponer dada la definición anterior de cómo se consideran ambos instrumentos en la determinación de los tramos), podemos obtener la nota mínima y la nota máxima con la cual un docente podría quedar en cada uno de los Tramos de Desarrollo Profesional y con ello recibir las Asignaciones correspondientes. Es decir, en esta tabla se muestra las notas mínimas y máximas que, como consecuencia de lo que establece el proyecto, podría tener un docente que quede ubicado en cada categoría de desempeño.

CUADRO 3

Vemos entonces que la escala elegida en el proyecto de ley permitirá que haya docentes que, aún reprobando, es decir, obteniendo un promedio ponderando entre ambos instrumentos inferior a 4, podrán igual avanzar ubicarse en los niveles de desempeño Avanzado y Superior, que supuestamente son para quienes obtienen el desempeño deseado, y por sobre lo deseado, respectivamente.

Constatamos con esto la dificultad de establecer de forma centralizada y a través de una ley los puntajes que permitirán a los profesores ubicarse en cada nivel de desempeño. Éste es el problema de pretender estandarizar y centralizar decisiones como ésta, en lugar de delegarla a las escuelas donde se puede observar directamente del desempeño del profesor y calificarlo adecuadamente sin necesidad de adherirse a generalizaciones como las que introduce este proyecto.

 

 

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