Hernán Salinas se refiere a la demanda de Bolivia contra Chile en La Haya: «ESTO ES UN TEMA POLÍTICO CON ROPAJE JURÍDICO»

IMG_0079Entre abril y julio de 2014, la Presidenta Bachelet escuchó las opiniones de ex presidentes, cancilleres, parlamentarios y expertos de todo el espectro político, respecto de cuál era la posición que el país debía tomar frente a la demanda interpuesta por Bolivia en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para conseguir una salida al mar. Y sobre la base de eso, se tomó la decisión de objetar la competencia de esa Corte.

Para el destacado abogado y Magíster en Derecho Internacional, Hernán Salinas, la decisión de impugnar definitivamente fue la correcta. A su juicio, hay razones tanto jurídicas como políticas que hacían absolutamente necesario adoptar esta estrategia. "Razones jurídicas porque efectivamente lo que Bolivia está tratando de cuestionar con su demanda ante la Corte es el Tratado de 1904, que es un tratado plenamente vigente, que ha sido cumplido y que Bolivia en forma encubierta pretende modificar a través de esto que ha inventado de la obligación de negociar con resultados producto de las distintas negociaciones que ha habido en la historia", asegura.

- ¿Por qué, a su juicio, Bolivia hace esto en forma encubierta?

- Esto es un tema político con ropaje jurídico. Lo hace en forma encubierta porque el gran obstáculo es el Artículo 6° del Pacto de Bogotá que es la fuente de la jurisdicción de la Corte en este caso y que dice que aquellos asuntos sujetos de un arreglo por un  tratado o sujetos a un arreglo al tiempo de la celebración del Pacto de Bogotá de 1948, no pueden ser llevados a la Corte, están excluidos. Efectivamente el Tratado de 1904 es anterior al Pacto de Bogotá, entonces Bolivia, para sustraerse de esa excepción que le impide llevar a Chile a la Corte, elabora esta teoría de obligación de negociar, que además se funda en tratados que nunca entraron en vigor, que fueron celebrados en el año 1895 y en la cual Chile efectivamente se obligaba, bajo determinadas condiciones, a entregar territorios que en ese momento tenía ocupados y que eran peruanos y que como estaba pendiente el plebiscito con Perú en las zonas de Arica y Tacna, si Chile obtenía esos territorios, se obligaba a entregarlos a Bolivia, y si no era así, le entregaba otra salida al mar que era por la Caleta Víctor. Pero eso nunca entró en vigor, nunca fue aprobado.

Salinas explica que si se lee la solicitud boliviana cuando presenta ante la Corte, en parte le da a esos tratados, que no tenían validez jurídica, una fuente de obligación para Chile y esa obligación que se habría generado en 1895, no habría sido superada por el Tratado de 1904. "En el fondo, está cuestionando el Tratado de 1904", asegura.

Por otra parte, desde el punto de vista político, Chile siempre ha negado la competencia de cualquier Estado, órgano internacional o tercero, siempre ha insistido en que el tema con Bolivia es un tema bilateral.

IMG_0085- ¿Por qué este tema es bilateral y en el caso de Perú, la Corte de La Haya si actuó?

- Por una razón muy distinta. Chile no cuestionó la competencia de la Corte de La Haya en la demanda peruana, de hecho, señaló que el Pacto de Bogotá era la fuente de jurisdicción. Lo que Chile cuestionó era la tesis peruana de que no había un tratado de límites.

- ¿Qué debería alegar Chile?

- Chile debería alegar que la Corte no es competente porque la demanda boliviana vulnera el Artículo 6° del Pacto de Bogotá porque presenta un cuestionamiento del Tratado de 1904. Desde ahí debe construir su argumento.

- ¿Cuáles son los plazos para que La Haya se pronuncie?

- No hay un plazo fijo, aunque esto debería quedar resuelto antes de fin de año.

- ¿Cuáles son los escenarios que se barajan?

- Hay tres posibilidades:

  • Que La Haya  acoja la demanda de incompetencia y con ello el juicio se acaba.
  • Que La Haya rechace la excepción de competencia y se reanuda el juicio en el fondo. El juicio tiene dos etapas, una escrita y una oral.  Después que Bolivia presentara su solicitud, las partes se reunieron,  fijaron los plazos de presentación y Bolivia presentó la Memoria. Chile contestó a la Memoria con esa excepción de competencia. Lo que tendría que fijar La Haya es un plazo para que Chile presente su contramemoria, o sea, una respuesta en el fondo y ahí seguiría el juicio escrito y posiblemente, la réplica y la dúplica que no está fijada, pero que las partes normalmente lo pedirían. A continuación vendría la etapa de alegatos orales respecto del fondo y después la sentencia, en un plazo de 6 a 8 meses posterior a eso.
  • Que La Haya no rechace la solicitud, pero que decida resolver el tema junto con el fondo. Esto implica llevar adelante el juicio, y que al final la Corte se pronuncie tanto del aspecto de competencia como del escenario de fondo.

De estos tres escenarios, el primero obviamente es el más conveniente para el país, aunque la tercera opción es la más cómoda para la Corte. "Tengo la esperanza de que la Corte actúe en derecho, pero también tengo mis temores, de que,  al igual como fue el caso de Perú, tenga en su sentencia otras consideraciones que no tienen relación con lo estríctamente jurídico", sentencia Salinas.

 

 

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