
Por una parte, el Tribunal seƱala que existen vacĆos legales para la determinación del costo de capital y la rentabilidad económica de la empresa, lo que harĆa imposible verificar que las empresas concesionarias hayan excedido la rentabilidad mĆ”xima que establece la ley.
Un segundo aspecto clave del informe, es que el Tribunal reconoce como una medida excepcional en nuestro derecho la regulación tarifaria, por lo cual āel legislador no la hizo depender Ćŗnicamente de la existencia de ciertos niveles de rentabilidad āque no necesariamente son ilĆcitos- sino del anĆ”lisis de competencia efectuado por este Tribunalā.
En efecto, son las condiciones de competencia, mƔs amplias que un chequeo de rentabilidad, las que justifican las potestades otorgadas para intervenir en los procedimientos tarifarios de las distintas industrias reguladas.
Esto es particularmente relevante en momentos en que se inicia la tramitación del proyecto de ley del Ejecutivo para modificar la legislación vigente, puesto que no solo introduce cambios legales necesarios para llenar los vacĆos existentes ālo que estĆ” muy bienā sino que establece la aplicación de fijación tarifaria por el solo ministerio de la ley cuando una empresa exceda la rentabilidad mĆ”xima permitida. Eso, claramente contradice lo seƱalado por el Tribunal, que es el órgano competente en estaĀ materia.
Carta de Susana JimƩnez, Economista Senior de Libertad y Desarrollo, publicada en El Mercurio.-