Este proyecto de ley pretende modificar el Decreto Ley N°1.094 de 1975, la legislación migratoria más antigua de Sudamérica. Entre las principales deficiencias de este decreto están la carencia de principios orientadores, derechos y deberes, las pocas categorías migratorias insuficientes para el mundo de hoy, la débil institucionalidad existente, omisión de referencia a los chilenos en el extranjeros y la ausencia de mecanismos institucionales para la generación de políticas respecto al tema.
Es por ello que el actual proyecto de ley, tiene entre sus principales propuestas:
- Establecer explícitamente los derechos y deberes de los extranjeros según las convenciones internacionales, reconocimiento de la igualdad de tanto derechos como obligaciones, salvo ciertas excepciones expresamente consagradas en el ordenamiento jurídico.
- Definir el marco de la política nacional de migraciones y la arquitectura institucional migratoria, de manera de explicitar los objetivos de corto y mediano plazo, como los instrumentos para alcanzarlos. La política nacional de migración y extranjería sería dictada por el Presidente y firmada por los miembros de un nuevo Consejo de Política Migratoria, conformado por los ministros con mayor injerencia a la materia, quienes asesoran al Presidente en la formulación de dicha política. A su vez, se creará la división de Migraciones, dependiendo de la Subsecretaría del Interior, pero manteniendo la autoridad policial de control fronterizo en la PDI y la gestión de las visas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Establecer nuevas categorías migratorias, las cuales son:
- Permanencia transitoria (90 días, prorrogables por igual periodo)
- Pasivos: Ingreso con fines de recreo, familiares, turísticos o similares, sin propósito de desarrollar actividades remuneradas.
- Activos: Ingreso a realizar trabajos esporádicos y puntuales, que son remunerados específicamente por su actividad en Chile.
- Tránsito vecinal fronterizo: Ingreso de quienes viven en localidad cercana a Chile e ingresan con frecuencia (ej: de Río Grande a Punta Arenas).
- Residencia oficial (Diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales, que se dividen en miembros y delegados).
- Residencia temporal (Se entrega a quienes vienen a establecerse al país, bajo ocho distintas categorías).
- Residencia definitiva (Radicarse indefinidamente en Chile, se necesitan dos años de residencia).
- Nacionalidad (Cinco años de residencia continuada, tres años de residencia definitiva).
- Permanencia transitoria (90 días, prorrogables por igual periodo)
- Volver más expedito el reconocimiento de títulos profesionales, entregando atribuciones al Ministerio de Educación para definir universidades o carreras determinadas que pueden optar al reconocimiento automático, aprovechando la experiencia acumulada en evaluaciones previas de reconocimiento. Además, se abre la atribución de reconocimiento a todas las universidades acreditadas por más de seis años.
- Mejorar relación con los chilenos en el exterior, suspendiendo recíprocamente los beneficios a los extranjeros de países cuyos gobiernos lo hayan hecho con los ciudadanos chilenos. Informar beneficios de los cuales son sujetos en Embajadas y Consulados y establecer registro de chilenos en el exterior.
- Excluir del límite de trabajadores extranjeros a aquellos que cuyo permiso de residencia o permanencia sea menor a un año, facilitando la incorporación de personal foráneo en aquellos sectores de la economía que presentan gran estacionalidad en su demanda por mano de obra, especialmente característico del sector agrícola.