LICENCIAS MÉDICAS: ¿QUÉ CAMBIA CON EL PROYECTO QUE BUSCA SANCIONAR EL USO INDEBIDO?

Licencias médicas: ¿Qué cambia con el proyecto que busca sancionar su uso indebido?

EL uso indebido de licencias médicas podría quedar expresamente establecido como una causal de despido por falta de una ética laboral. La iniciativa busca entregar mayor certeza a los empleadores y evitar que estos casos deban resolverse constantemente en tribunales.

Viajar al extranjero durante una licencia médica, trabajar mientras se está con reposo o presentar una licencia falsa son algunas de las conductas que busca abordar el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17.914-13.

La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 2025 y propone incorporar una nueva norma al Código del Trabajo para establecer expresamente cuándo el uso indebido de una licencia médica constituye una falta grave a la probidad y puede dar lugar al despido sin derecho a indemnización.

¿Por qué surge este proyecto?

La iniciativa legislativa responde directamente a los hallazgos fiscalizadores por la Contraloría General de la República (CGR) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en octubre del 2025.

La CGR identificó que 25.078 funcionarios públicos registraron 59.575 entradas y salidas del país durante el reposo de 35.585 licencias médicas entre 2023 y 2024.

Por su parte, la SUSESO detectó que 80.451 trabajadores del sector privado incumplieron su reposo por viajes al extranjero entre enero de 2024 y junio de 2025, vinculados a 109.187 licencias (83,1% pertenecientes a FONASA). Además, la Dirección de Presupuestos estimó que, al 15 de septiembre de 2025, el costo por remuneraciones a involucrados en el Gobierno Central alcanzó $33.684 millones.

Estos antecedentes pusieron sobre la mesa una pregunta: ¿qué ocurre cuando un trabajador utiliza una licencia médica de manera indebida y qué herramientas tiene el empleador para sancionarlo?

Puntos clave del proyecto de ley

La iniciativa busca incorporar un nuevo artículo 160 bis al Código del Trabajo, estableciendo de manera específica las conductas que podrían constituir una falta grave a la probidad.

El objetivo principal del proyecto es calificar el uso indebido de licencias médicas como falta grave a la probidad en la relación laboral dentro del Código del Trabajo. Las  conductas sancionadas serían incumplir el reposo, realizar trabajos incompatibles, adulterar documentos o simular patologías.

El proyecto establece además una regla que busca entregar mayor certeza: la presunción legal. Cuando exista una resolución firme de la COMPIN o de una Isapre que rechace o invalide una licencia médica, se presumirá legalmente que existe una falta de probidad.

La resolución deberá ser notificada a las partes y, desde esa notificación, el empleador tendrá 40 días hábiles para invocar la causal de despido.

La propuesta también establece que tanto el empleador como las instituciones involucradas deberán resguardar la confidencialidad del diagnóstico y de los antecedentes clínicos del trabajador.

Si la empresa aplica directamente la desvinculación fundándose solo en su propia apreciación de "causa justificada", se mantendrá el riesgo de judicialización. En caso de fallar el despido judicialmente, el empleador arriesga la indemnización por años de servicio del artículo 163 y el recargo del 80% dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por despido injustificado.

Preguntas frecuentes sobre la reforma al uso indebido de licencias médicas

¿El empleador puede revisar el diagnóstico del trabajador durante el proceso?

No. El artículo 160 bis exige a la Isapre, COMPIN y al empleador resguardar estricta reserva del diagnóstico y antecedentes clínicos. La empresa solo puede presentar dicha documentación ante los tribunales en caso de que el trabajador impugne la desvinculación.

¿Qué diferencia existe entre aplicar el artículo 160 general y el nuevo artículo 160 bis propuesto?

El artículo 160 general exige al empleador probar en juicio la falta de probidad mediante investigaciones internas. El nuevo artículo 160 bis establece una presunción legal basada en la resolución firme de rechazo emitida por la COMPIN o Isapre, reduciendo la discrecionalidad del empleador.

Sobre la autora

Isidora Urrutia Lama es abogada del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, se especializa en el seguimiento parlamentario, análisis de políticas públicas.

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