Tras su paso por la Comisión de Familia del Senado, el proyecto fue sometido a discusión en particular en la Sala del Senado, durante los días 26 de noviembre y 2 de diciembre. La iniciativa fue aprobada y avanzó a su tercer trámite constitucional.
El proyecto reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC), un modelo intersectorial cuyo fin es promover la autonomía, la vida independiente y prevenir la dependencia (Artículo 6). Así, contempla como titulares del sistema a los niños, niñas y adolescentes; las personas con discapacidad; las personas mayores y las personas con dependencia; así como también las personas cuidadoras (Artículo 8).
Este modelo intersectorial, cuya aplicación sera gradual, obliga a todos los órganos del Estado a aplicar los principios que indica el Artículo 5 del proyecto, dentro de los que encontramos el reconocimiento de la familia, la vida independiente, el principio biopsicosocial, la coordinación, la corresponsabilidad social, la corresponsabilidad de género, el principio de curso de vida, la libertad de conciencia, la interculturalidad, la interseccionalidad, la igualdad ante la ley y no discriminación, la interseccionalidad, la participación, la territorialidad del desarrollo, la eficacia, la eficiencia, y finalmente, el principio de la calidad.
Adicionalmente, el proyecto establece definiciones, valora el trabajo de cuidado no remunerado y fija un amplio marco de principios orientadores. El Título II configura una institucionalidad extensa —con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia como órgano rector— que articula ministerios, gobiernos regionales, municipios y prestadores públicos y privados, incorporando comités, consejos, redes territoriales, un registro y un sistema de información, además de obligaciones específicas para cada nivel de la administración, estándares de calidad y rutas de cuidado. Finalmente, el Título III introduce modificaciones a diversas leyes para adecuarlas al nuevo sistema, ampliando atribuciones del MIDESO, creando órganos de coordinación interministerial, actualizando definiciones en discapacidad y salud, incorporando los cuidados en la planificación regional y ajustando normas de la Red Integral de Protección Social, Chile Solidario y la Ley de Gestión del Riesgo de Desastres.
Chile enfrenta un escenario demográfico desafiante, marcado por el envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y una sostenida disminución de la natalidad, lo que incrementa la demanda por servicios de cuidado para personas mayores, con discapacidad y dependientes de todas las edades. Este contexto exige una respuesta institucional seria y sostenible, que el proyecto actualmente en discusión no logra ofrecer. La propuesta presenta debilidades técnicas e institucionales que podrían traducirse en una estructura ineficaz y de difícil implementación. Una buena política pública en esta materia debe articular de manera equilibrada a las familias, los grupos intermedios y el Estado —como plantea el “care diamond” de Razavi—, pero el proyecto concentra de forma excesiva la responsabilidad en el sector público, sin abordar con claridad los desafíos derivados de una población más longeva y con menor autonomía. Además, incorpora normas sin mandato claro, principios potencialmente discriminatorios sin justificación, y una arquitectura burocrática que no garantiza resolutividad. Su enfoque universalista desconoce las restricciones de los recursos públicos y carece de criterios suficientes de focalización. En conjunto, el proyecto configura una institucionalidad amplia, pero sin asegurar una mejor provisión de apoyos ni resultados concretos para quienes requieren cuidados y quienes los entregan.