La Comisión de Trabajo del Senado se encuentra votando en particular la nueva indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo al proyecto de ley que establece un sistema de Sala Cuna Universal. Hasta la fecha, se han aprobado diversas disposiciones que precisan el alcance de la obligación de los empleadores, las formas de cumplimiento y los mecanismos de financiamiento del derecho a sala cuna.
En primer término, se aprobó que los empleadores deberán contar con salas cunas anexas e independientes del local de trabajo, donde las personas trabajadoras puedan dejar a sus hijos menores de dos años y alimentarlos durante la jornada laboral. Esta obligación se extiende también a los empleadores de quienes, por resolución judicial, tengan el cuidado personal de un niño menor de dos años.
Asimismo, se incorporaron normas que permiten el cumplimiento conjunto de la obligación entre empleadores de centros o complejos comerciales, industriales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, así como entre aquellos cuyos establecimientos se encuentren en una misma área geográfica. En tales casos, la sala cuna se entenderá común para todos los empleadores participantes, quienes concurrirán solidariamente a su financiamiento.
Otra alternativa aprobada consiste en que el empleador garantice el financiamiento de la sala cuna a la cual el trabajador lleve a su hijo menor de dos años, incluyendo establecimientos que reciban aportes regulares del Estado. En todos los casos, los recintos deberán contar con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, conforme a la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Además, el empleador deberá pagar los pasajes de transporte utilizados para el traslado del niño o niña hacia y desde la sala cuna.
En relación con los casos en que dos o más empleadores estén obligados simultáneamente, se estableció que la obligación corresponderá a aquel que contrate a la persona trabajadora con la jornada de mayor duración. Si ambas jornadas son iguales, será responsable el empleador de la persona trabajadora a cuyas expensas viva el niño, salvo que los progenitores definan de común acuerdo quién ejercerá el derecho, debiendo comunicarlo formalmente a sus empleadores y registrarlo ante la Dirección del Trabajo.
Se reguló también la situación de ausencia de uno de los progenitores, señalándose que la obligación recaerá exclusivamente en el empleador de quien ejerza el cuidado efectivo del niño. Dicha condición deberá acreditarse mediante declaración jurada y se precisará su procedimiento a través de un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por último, se aprobó la creación del Fondo de Sala Cuna, destinado a contribuir al financiamiento de la provisión de salas cunas a las que se encuentran obligados los empleadores, así como el acceso de las personas trabajadoras independientes a este beneficio. Este fondo será un patrimonio independiente del Fisco y de su organismo administrador, y solo podrá destinar recursos a establecimientos con reconocimiento oficial del Estado.
Estas disposiciones, lejos de resolver las debilidades estructurales del proyecto, refuerzan un diseño que aumenta los costos laborales, restringe la oferta de establecimientos y mantiene la incertidumbre sobre la sostenibilidad financiera del sistema. Si bien aún resta por votar una parte importante de las indicaciones, es necesario abordar los principales nudos del proyecto:
- En primer lugar, el diseño financiero del Fondo de Sala Cuna presenta una alta exposición a desequilibrios estructurales, dada la baja participación fiscal y la falta de un mecanismo de ajuste automático frente a variaciones en la demanda o en los costos reales del servicio.
- En segundo término, la nueva cotización adicional de 0,3% genera riesgos concretos para el empleo formal, especialmente en un contexto de aumentos de costos laborales derivados de otras reformas en curso.
- En tercer lugar, la obligación de copago íntegro por parte del empleador introduce un componente regresivo que podría afectar con mayor intensidad a las pequeñas y medianas empresas y, con ello, desincentivar la contratación femenina en sectores de menor productividad.
- Finalmente, la falta de definiciones claras sobre la cobertura territorial, la fiscalización y la oferta de establecimientos reconocidos por el Estado amenaza con generar una brecha entre el derecho formal y su ejercicio efectivo.