PROYECTO DE LEY DE IA ¿REGULAR O FRENAR?

En el Congreso Nacional, en particular en la Comisión de Ciencias de la Cámara de Diputados, avanza la discusión de un proyecto de ley sobre Inteligencia Artificial (IA). Se trata del Mensaje del Ejecutivo, refundido con una moción parlamentaria[1]. Ambos proyectos buscan establecer definiciones, principios y reglas para el desarrollo, implementación y uso de sistemas de inteligencia artificial.

El texto define a los actores que quedarán sujetos a la regulación —proveedores, implementadores, importadores y distribuidores—, excluyendo a los sistemas de defensa nacional, la investigación previa al mercado y los desarrollos de código abierto, salvo que sean de alto riesgo. Se incorporan además 22 definiciones, en su mayoría tomadas del modelo europeo, y se establecen principios generales como transparencia, explicabilidad, supervisión humana, equidad, protección de datos y resguardo de los consumidores.

En cuanto a la clasificación de riesgos, se prohíben los usos “inaceptables”, entre ellos la identificación biométrica remota en tiempo real, la calificación social, la categorización discriminatoria o la manipulación subliminal dañina. Los sistemas de alto riesgo deberán cumplir con exigencias durante todo su ciclo de vida, incluyendo gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registros y supervisión humana. Los de riesgo limitado, en tanto, tendrán obligaciones de transparencia para asegurar que los usuarios sepan cuándo interactúan con un sistema de IA.

El proyecto contempla la creación de un Consejo Asesor Técnico de IA, integrado por representantes del Estado, la academia, la industria y la sociedad civil, encargado de proponer listados de sistemas de riesgo y orientar la política pública. La fiscalización y potestad sancionadora quedará en manos de la Agencia de Protección de Datos Personales, con multas que pueden llegar hasta las 20.000 UTM.

Asimismo, se establecen espacios controlados de prueba para facilitar el desarrollo de IA bajo supervisión, con prioridad de acceso para pymes. En materia de propiedad intelectual, se modifica la Ley N° 17.336 para permitir la minería de textos y datos con fines de investigación sin necesidad de autorización del titular.

Si bien el proyecto busca refleja una intención de regular la IA bajo parámetros éticos y legales claros, con una fuerte inspiración en el modelo de regulación europeo, este no se logra, ya que replica un modelo pensado para países productores de IA, mientras que en Chile la realidad es distinta: nuestro país será principalmente usuario y adaptador de tecnologías externas. Este desajuste podría traducirse en un marco regulatorio excesivamente rígido, con costos de cumplimiento que resulten perjudiciales, y difíciles de cumplir, para startups y pymes, lo que afecta directamente a la innovación local.

Otro punto crítico es la gobernanza. La fiscalización recaería en la Agencia de Protección de Datos Personales, una institución aún incipiente y con recursos limitados, lo que plantea dudas sobre su capacidad de supervisar un ecosistema tan amplio y dinámico como la IA.

Frente a una tecnología dinámica y en constante cambio, una regulación legal y en exceso rígida conlleva el denominado pacing problem: la legislación no se mueve a la misma velocidad que la tecnología que regula, y por tanto, podría quedar rápidamente obsoleta. En lugar de un esquema rígido que intente anticipar todos los riesgos, se requiere un marco flexible y adaptable, basado en principios generales y en directrices que puedan actualizarse en el tiempo. Solo así Chile podrá proteger los derechos de las personas sin sacrificar la innovación ni cerrar las puertas a nuevas oportunidades tecnológicas.


[1] Boletín 15869-19 *matriz*/ 16821-19

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