ANTECEDENTES DEL ERROR DE CÁLCULO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

  1. Contexto

Las cuentas de la electricidad de clientes regulados agregan cuatro elementos de costo: el pago por la energía consumida, su transmisión, distribución y un cargo muy menor denominado “Cargo por Servicio Público” que permite, en lo esencial, el financiamiento del Coordinador Eléctrico Nacional, del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos y el pago de las deudas contraídas en virtud de las leyes de estabilización de precios de la energía de 2019 y 2022 y la de normalización tarifaria de 2024. Cada uno de estos componentes tiene diversos mecanismos de reajuste de precios.

En el caso de la componente de energía consumida, que representa aproximadamente un 70% de la cuenta final de un cliente regulado promedio, el reajuste del precio se realiza de manera semestral mediante la dictación de un decreto denominado “de Precios de Nudo Promedio” (PNP). Para su dictación se requiere de un procedimiento de cálculo que, en lo esencial, tiene la siguiente estructura:

  • Primero, la Comisión Nacional de Energía prepara un “Informe Técnico Preliminar” que es sometido a observaciones por parte de los agentes, proceso luego de la cual se efectúan las modificaciones que procedan y se emite un Informe Técnico Definitivo;
  • Dicho informe final es remitido al Ministerio de Energía para que se prepare el decreto de rigor.

El 14 de octubre de 2025 se publicó el Informe Técnico Preliminar para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, correspondiente al primer semestre de 2026.

2. Diferencias de facturación

Dicho informe técnico preliminar reconoció que en procesos pasados hubo “diferencias por facturación”, en el Sistema Eléctrico Nacional y en los Sistemas Medianos que, en conjunto, alcanzaron un total de $112.323.352.620 pagados en exceso por los clientes regulados[1]. La siguiente tabla da cuenta de las diferencias por facturación por distribuidoras, de acuerdo al Informe Técnico Preliminar:

Estas diferencias se acumularon a partir del decreto 7T de 2024 del Ministerio de Energía, que fijó los precios de nudo, “sin perjuicio de su entrada en vigencia, a contar del 1° de enero de 2024”, según prescribe el inciso primero de su Artículo Primero[1].

3. Razones de las diferencias de facturación

    El punto 5.2. del Informe Técnico Preliminar señala, en lo pertinente, lo siguiente:

    Además, el presente informe contempla, dentro de la referida contabilización, correcciones o enmiendas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17° de la Resolución Exenta N° 379, en relación a la valorización que se realizó de las Diferencias de Facturación, específicamente a propósito de una inconsistencia metodológica relativa a la consideración del efecto inflacionario, al aplicar la variación del IPC y, conjuntamente, el empleo de la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional, todo ello a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°7T, de 2024, del Ministerio de Energía, y luego, en las sucesivas fijaciones de Precios de Nudo Promedio para suministros de electricidad, a que se refiere el artículo 158° de la Ley[2]

    Es decir, el informe da cuenta que se realizó (i) una actualización explícita por IPC y además (ii) se aplicó una tasa de interés corriente para operaciones no reajustables, que es nominal (es decir, incluye la inflación esperada). Al combinar ambas cosas, la inflación queda contada dos veces en el reajuste de precios. Esto, a partir de lo dispuesto por el Artículo Segundo de la resolución exenta Nº379[3], en sus artículos 17, 18 y 34 dan a entender que las diferencias por facturación deben ser reajustadas por IPC y considerar interés corriente de operaciones de crédito de dinero no reajustables.

    Cabe hacer presente que cuando una operación es “no reajustable”, el capital no se actualiza según la inflación (a diferencia de las operaciones en UF o indexadas). Para mantener el valor real del capital, el interés corriente incluye el componente inflacionario dentro de la tasa nominal. De esto se desprende que:

    • Parte del interés compensa la utilización del capital (tasa real); y
    • Otra parte compensa la pérdida de poder adquisitivo del monto prestado (inflación esperada).

    *****


    [1] Disponible en https://bcn.cl/yXZ5dL.

    [2] Res. Ex. Nº633 de 14 de octubre de 2025 que Aprueba Informe Técnico Preliminar para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de octubre de 2025, correspondiente al primer semestre de 2026, p. 62. Disponible en https://www.cne.cl/wp-content/uploads/2025/10/Rex.-CNE-N-633-2025-aprueba-ITP-PNP-2026-1.pdf.

    [3] Disponible en https://bcn.cl/Owf7Ui.


    [1] Con el dólar observado del 15 de octubre ($963,69), según información del Banco Central (https://shorturl.at/P5pCD) asciende a un total de US$116.555.482.

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