REFORMA AL SISTEMA POLÍTICO AVANZA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El pasado 9 de septiembre, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados despachó a Sala el proyecto de reforma constitucional que introduce modificaciones al sistema político y electoral, actualmente en segundo trámite constitucional.[1] Esta iniciativa fue presentada por un grupo transversal de senadores y recoge parte de las propuestas formuladas por la Comisión Experta en el Proceso Constitucional de 2023, con el propósito de reducir la fragmentación, limitar el “discolaje” y fortalecer la gobernabilidad.

A continuación, se presentan los principales contenidos de la propuesta que será votada por el pleno de la Cámara en las próximas semanas, destacando los cambios introducidos respecto del texto previamente aprobado por el Senado:

  • Umbral del 5%.Se mantiene la norma de exigir un mínimo del 5% de los votos a nivel nacional para que los partidos accedan a la distribución de escaños en la Cámara de Diputados, con la excepción de que alcancen al menos 8 parlamentarios (sumando diputados electos y senadores en ejercicio).

No obstante, las diferencias aparecen en el régimen transitorio: mientras el Senado contempló un umbral excepcional de 4% o cuatro parlamentarios para la elección parlamentaria de 2025, y la posibilidad de fusión de partidos que no alcancen el umbral, con otros que sí lo hayan alcanzado (de su misma lista o pacto electoral), la Comisión de Constitución de la Cámara optó por diferir la entrada en vigencia del umbral del 5% para después de la elección del 2025.

  • Se prohíben listas conformadas exclusivamente por independientes, así como se confirma la norma que establece que los independientes asociados a partidos también quedarán sujetos a las reglas del umbral.
  • Pérdida de escaño por renuncia al partido y/o comité parlamentario. En cuanto al transfuguismo, el Senado estableció que la renuncia del diputado o senador al partido que inscribió la candidatura, el cambio de militancia hacia otra colectividad distinta, o la salida del comité parlamentario, implicará que el parlamentario pierda su escaño. Esta sanción también se extiende a los independientes elegidos en listas de partidos, que no podrán afiliarse a otro partido distinto del que los respaldó. Además, establece que un parlamentario electo no podrá jurar ni asumir el cargo si, antes de su investidura, renuncia al partido que lo inscribió o se afilia a una colectividad distinta.

Se contemplan, sin embargo, dos matices relevantes: (i) la renuncia al partido no implicará la pérdida del cargo si está justificada por un cambio sustantivo en la declaración de principios de la colectividad, y (ii) la vacancia del escaño se producirá desde que el Servel comunica formalmente la renuncia o afiliación a la secretaría de la Cámara o del Senado.

Los diputados integrantes de la Comisión de Constitución mantuvieron las causales y la sanción mencionada, innovando respecto al procedimiento de reemplazo. El Senado había optado por entregar al partido la facultad directa de designar al sucesor del parlamentario cesante —como ocurre actualmente—, mientras que la Cámara prefirió un modelo más institucional: el Servel informa la situación, la Secretaría de la corporación remite el caso al Tribunal Constitucional, y será este último órgano el que determine si efectivamente se configura la causal de cesación. Una vez declarada la vacancia, el escaño será ocupado conforme a las reglas ya existentes en la Constitución: el partido que inscribió la candidatura nombra al reemplazante.

  • Se rechazó la actualización de escaños a cargo del Servel. Uno de los puntos relevantes de la propuesta aprobada en el Senado fue la incorporación a la Constitución de la atribución del Servel de actualizar, cada 10 años, la distribución de escaños entre los distritos. La norma buscaba reforzar la estabilidad institucional de una facultad que actualmente existe a nivel legal, asegurando su carácter técnico y vinculándola a criterios de proporcionalidad poblacional, sin alterar en ningún caso el número total de diputados. Sin embargo, los diputados decidieron no mantener esta disposición en el proyecto.

PROPUESTAS RECHAZAS Y DECLARADAS INADMISIBLES

Durante la discusión en la Comisión de Constitución de la Cámara, se rechazaron un conjunto de normas e indicaciones, entre las que se destacan:

  • Rebajar el umbral de 5 a 2% de los votos a nivel nacional y reducir el número de parlamentarios de 8 a 5, como excepción al umbral (diputados Miguel Ángel Calisto, Andrés Jouannet, Joanna Pérez, Víctor Pino, Erika Olivera y Jorge Saffirio).
  • Extender el umbral al Senado (diputado Félix González).
  • Una alternativa a la pérdida del escaño, disponiendo que un parlamentario cese en su cargo por renunciar al partido solo cuando ocurra dentro de los dos primeros años de su mandato. Además, si un parlamentario renunciaba a su Comité Parlamentario, solo perdería la asignación correspondiente, pero no el escaño (diputados Pamela Jiles y Jaime Mulet).
  • Establecer la paridad entre hombres y mujeres en todas las etapas del proceso electoral y una norma transitoria que instruyera al SERVEL a regular la implementación de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el sistema electoral (diputadas Lorena Fries y Javiera Morales).
  • Que los diputados serían electos en distritos plurinominales de entre dos y seis escaños (diputados Jorge Alessandri y Gustavo Benavente).

A su vez, se declararon inadmisibles diversas indicaciones, entre las que destacan las siguientes:

  • Fijar el número de miembros de la Cámara de Diputados en 120 (diputados Luis Sánchez y otros)
  • Eliminar la inhabilidad para ser candidato a parlamentario por haber sido dirigente gremial o vecinal (diputadas Lorena Fries y Javiera Morales)
  • Establecer que las listas electorales fueran cerradas y bloqueadas (diputados Miguel Ángel Calisto y otros).

PROPUESTA DEL GOBIERNO PARA REFORMAR EL SISTEMA POLÍTICO

Por su parte, el Ejecutivo también ingresó un proyecto de ley al Senado que tiene por objetivo promover la gobernabilidad y la representatividad del sistema político.[2] El Mensaje, ingresado el 30 de junio de 2025, fue respaldado en general, por la Sala del Senado, con 31 votos a favor, 4 en contra (senador Araya, Bianchi, Edwards y Kusanovic) y 5 abstenciones (Keitel, Rincón, Sepúlveda, Velásquez y Walker). En las próximas semanas la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización retomará el estudio en particular del proyecto, debiendo pronunciarse sobre las indicaciones presentadas.

Contenidos principales del mensaje original:[3]

1. Límite a la formación de partidos y reforma a su financiamiento.

  • Se exige que los partidos se constituyan en un mínimo de ocho regiones, eliminando la alternativa de tres regiones contiguas.
  • Se eleva el requisito de afiliados: de 0,25% a 0,5% del padrón electoral definitivo en cada región donde se forme un partido.
  • Los organizadores de un nuevo partido no podrán ser candidatos a cargos de representación popular en los cuatro años siguientes a la constitución.
  • Solo los partidos con representación parlamentaria podrán acceder a los aportes trimestrales del Estado.
  • Se eliminan las referencias a la constitución en tres regiones contiguas dentro de las causales de disolución.

2. Mayores exigencias para candidaturas independientes

  • Se incrementan los patrocinios requeridos para postular: ahora se calcularán como el 0,5% del padrón electoral definitivo, y no sobre quienes sufragaron en la última elección.
  • La regla aplica a candidaturas parlamentarias, presidenciales, de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.

3. Reforzamiento de los Comités Parlamentarios

  • Se reconocen legalmente como instancias de coordinación política de los partidos en el Congreso.
  • Todo parlamentario tendrá el deber de integrar y permanecer en un comité durante su mandato.
  • Los independientes podrán formar un Comité de Independientes o adherir a uno ya existente, con consentimiento escrito.
  • Se regula la figura del Jefe de Comité, encargado de la coordinación política, distribución de cupos en comisiones, reemplazos y designación de oradores en Sala.

Las indicaciones del Ejecutivo buscan modificar su proyecto en el siguiente sentido:

  • Establecer que los diputados y senadores cuya candidatura sea declarada por un determinado partido político deberán integrar y permanecer en ese comité parlamentario de ese partido durante todo el periodo que dure su cargo.
  • Establecer que el Jefe de Comité de cada comité parlamentario determinará los miembros de su comité que integrarán las distintas comisiones (legislativas y especiales) y reemplazos, conforme a la distribución que acuerde la corporación que corresponda. Asimismo, determinará los parlamentarios que intervendrán en el punto de incidentes de las sesiones de Sala.

[1] Boletines N° 17.253-07 y 17.298-07, refundidos

[2] Boletín 17.640-06, en primer trámite constitucional.

[3] El proyecto propone modificaciones a las leyes orgánicas, N° 18.603, de Partidos Políticos; N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinio; N° 18.685, de Municipalidades; N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional; N° 18.918 del Congreso Nacional

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