La Comisión de Trabajo del Senado aprobó en general el proyecto de ley que regula el traspaso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) al Seguro Social, en cumplimiento de la Ley N° 21.735 sobre la reforma de pensiones. Si bien esta aprobación constituye un paso formal necesario para implementar lo mandatado por la reforma, la propuesta legislativa presenta deficiencias de diseño que podrían comprometer tanto su eficacia operativa como su sostenibilidad financiera.
Actualmente, el SIS funciona como un seguro colectivo, licitado por las AFP a compañías de seguros de vida, y financiado mediante una prima única que se descuenta de la cotización obligatoria. En los últimos años, esta prima ha tendido al alza como consecuencia del aumento de la siniestralidad, lo que ha generado presión sobre los afiliados y sobre la estabilidad del sistema. Ahora bien, la reforma de pensiones dispuso que, a partir de 2026, el SIS se integre al Seguro Social, financiado a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), en coherencia con la lógica de un sistema de seguridad social más integrado.
El proyecto de ley busca dar viabilidad a esta transición. Sin embargo, en lugar de establecer un traspaso integral hacia el IPS, mantiene a las AFP en la administración de funciones críticas, tales como el cálculo y pago de las prestaciones, la gestión operativa y el soporte técnico a las Comisiones Médicas. Esta arquitectura híbrida rompe con la promesa de una “ventanilla única” en el Seguro Social, perpetúa la fragmentación institucional y amenaza con multiplicar los costos administrativos y la complejidad de los trámites para los afiliados.
En paralelo, existen importantes riesgos financieros. La prima del SIS ya bordea el 1,9%, lo que supera con holgura el supuesto de 1,5% considerado al aprobar la reforma previsional. Esta diferencia erosiona la capacidad del FAPP para financiar no sólo el SIS, sino también la compensación por expectativas de vida, uno de los componentes más sensibles de la reforma. Más aún, la decisión de postergar hasta 2033 el traspaso de reservas y pasivos podría generar vacíos de financiamiento en el corto y mediano plazo, además de abrir espacios de incertidumbre jurídica respecto de los contratos actualmente vigentes con aseguradoras privadas.
En este contexto, la discusión en particular debiera centrarse en resolver tres nudos críticos: (i) avanzar hacia un traspaso completo y oportuno al IPS para asegurar una administración coherente y simplificada, (ii) definir reglas claras y sincronizadas de transición financiera, que eviten escenarios de desfinanciamiento o litigiosidad, y (iii) fortalecer la sostenibilidad del FAPP frente a proyecciones de mayor siniestralidad y supuestos financieros menos optimistas. Ello es posible, toda vez que la misma ley estableció que mientras no se apruebe una ley que regule el traspaso total del SIS, continuará vigente el mecanismo transitorio de transferencias entre FAPP, AFP y aseguradoras. Sólo en la medida que se corrijan los elementos referidos, se garantizará que el nuevo esquema cumpla su promesa de eficiencia, simplicidad y seguridad para los afiliados.