A menos de tres meses de las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales y pese a que la Constitución consagra el carácter obligatorio del voto, el Congreso Nacional aún no ha aprobado la ley que fija las multas para sancionar a quienes no sufraguen.
Actualmente se discuten en el Congreso dos proyectos de ley iniciados en mociones parlamentarias, que no han estado exentos de debate y críticas al Gobierno ante su resistencia de darle la urgencia legislativa a los proyectos y resolver el mandato constitucional, que el voto efectivamente sea obligatorio y por tanto exista una multa por no sufragar.
A pesar de esto, la semana pasada la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados dio un paso importante al despachar a la Sala uno de los proyectos, que será discutido por el pleno el día 2 de septiembre, en sesión especial.
1) Proyecto de ley próximo a debatirse en la Sala de la Cámara de Diputados: modifica la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar (boletín 13.105-06)[1].
- Se propone una multa entre 0,5 a 3 UTM ($34 mil a $205 mil pesos) por no votar.
- Se establecen eximentes de la multa en casos calificados, tales como discapacidad debidamente acreditada mediante certificado; enfermedad; ausencia del país; encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros; el caso de mujeres con reposo por embarazo, parto y/o puerperio; así como a cuidadores/as que acrediten tal condición, u otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.
- El proyecto no contempla sanción para los electores extranjeros por no votar.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y para su aprobación, al ser de quorum orgánico, requiere de al menos 77 votos a favor. Si bien la moción fue ingresada en diciembre de 2019, no fue hasta este año que su discusión avanzó.
2) Proyecto de ley ya aprobado por el Senado y a la espera de ser discutido por la Cámara de Diputados: establece una ley orgánica constitucional sobre Voto Obligatorio (boletín 17.000-06)[1].
- Se establece una multa a beneficio municipal de 0,5 a 5 UTM ($34 mil a $340 mil pesos) para quienes no concurran a votar en elecciones y plebiscitos, no distinguiendo entre electores chilenos y extranjeros.
- Siguiendo lo dispuesto en la Constitución, las elecciones primarias mantienen carácter voluntario, por lo que no existe sanción por no participar en ellas; del mismo modo, quedan exceptuados de multa quienes voten en el extranjero.
- En caso de reincidencia, entendiéndose que una persona no ha votado en las dos últimas elecciones consecutivas, el juez que conozca la causa podrá elevar la multa al doble.
- No se aplicará sanción a quienes, el día de la votación, se encuentren enfermos, ausentes del país, a más de 200 kilómetros del local de votación, desempeñando funciones electorales, privados de libertad en recintos sin mesas habilitadas, o enfrenten otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente.
- El Servicio Electoral será responsable de interponer las denuncias dentro del plazo de 1 año desde la elección, ante el Juzgado de Policía Local (JPL) correspondiente, pudiendo suscribir convenios con la Policía de Investigaciones para excluir de la denuncia a quienes acrediten encontrarse fuera del país.
- El pago de la multa debe hacerse en la Tesorería Municipal, dentro de 5 días desde que la sentencia quede firme. Y se podrá pagar anticipadamente (un monto fijo de 0,5 UTM) desde la notificación de citación hasta antes de la sentencia definitiva, lo que extingue la causa.
El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados desde junio de 2025. En el Senado, el proyecto contó un amplio respaldo, siendo aprobado por 30 votos a favor, respecto de un total de 48 senadores en ejercicio en ese momento.
¿Por qué es necesario que se establezcan multas cuando la Constitución ya consigna que el voto es obligatorio?
En enero de 2023, con la publicación de la ley N° 21.524, se modificó el artículo 15 de la Constitución, estableciéndose que el sufragio es obligatorio en todas las elecciones populares y plebiscitos, excepto en las elecciones primarias. Y que, además, una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación. Sin embargo, a la fecha dicha ley aún no se ha dictado.
Para los procesos constitucionales de 2022 y 2023 se dictaron leyes específicas que regularon la obligatoriedad del sufragio y las sanciones aplicables: las leyes de reforma constitucional N° 21.200 y N° 21.533, respectivamente. No obstante, estas disposiciones tuvieron un carácter acotado, ya que se aplicaron únicamente al plebiscito de salida del primer proceso (septiembre de 2022, en que se rechazó la propuesta de la Convención Constitucional), y a las elecciones de los integrantes del Consejo Constitucional junto con el plebiscito realizado en diciembre de 2023.
En el caso de las elecciones regionales y municipales de 2024, dos meses antes de su realización se dictó la Ley N° 21.693, que, de manera transitoria, dispuso que los comicios se llevaran a cabo en dos jornadas y estableció la obligatoriedad del voto para dichos procesos. La norma fijó una multa concreta de 0,5 UTM por no sufragar, reguló las causales de excusa, el procedimiento judicial y la forma de pago, en términos similares a lo previsto en el boletín N° 13.105-06.
Opinión
Para Simón Pinto, abogado del Programa Legislativo, es imperativo que se legisle de manera definitiva sobre esta materia. Recuerda que “en las elecciones municipales del año pasado también se dictó una norma apenas meses antes de los comicios, que permitió aplicar una multa a todos los electores, incluidos los extranjeros, pero solo con carácter transitorio”. A su juicio, el mandato de la Constitución es claro: corresponde a una ley orgánica permanente definir sanciones y procedimientos, y “no tiene sentido seguir postergando una discusión que ya se ha extendido durante todo este año, mientras el Gobierno y su coalición han preferido dilatar con indicaciones y sin ponerle urgencia al proyecto”. Agrega que “un voto obligado sin sanción, se termina transformando en una obligación ficticia”.
Pinto advierte además que la falta de definiciones de fondo abre la puerta a cálculos políticos. Según plantea, el intento del oficialismo de reducir el monto de las multas y excluir de la sanción a los extranjeros habilitados para votar “relaja el carácter obligatorio del sufragio y refleja un cambio de posición respecto de lo que ellos mismos defendieron hace pocos años”. En definitiva, insiste en que “es momento de zanjar esta discusión, sin cálculos coyunturales y pensando en la estabilidad del sistema democrático”.
En el plano legislativo, se advierte un riesgo adicional: que ambos proyectos sigan tramitándose en paralelo o, peor aún, que ninguno logre avanzar en la Cámara Revisora. “La falta de urgencia por parte del Gobierno ha derivado en que se multipliquen los debates en comisiones y corporaciones distintas sobre un mismo tema, en lugar de concentrar los esfuerzos en una sola discusión coherente”, señala Pinto. Si bien es difícil anticipar cuál de las iniciativas tiene más proyección, parece probable que el boletín 13.105-06, una vez despachado por la Cámara de Diputados, pueda avanzar con mayor rapidez en el Senado, dado que reunir mayorías en la Cámara baja resulta más complejo por su fragmentación y mayor número de integrantes.
[1] Son autores de la moción los senadores Luz Ebensperger, Manuel José Ossandón, Ximena Rincón y Matías Walker.
[1] Son autores de la moción, la diputada Joanna Pérez, junto a Jaime Mulet, Catalina Pérez y los ex diputados Karin Luck, Manuel Antonio Matta, Andrés Molina, Cristina Girardi, Natali Castillo, Andrea Parra.