COMISIÓN DE TRABAJO APRUEBA EXTENSIÓN DEL POSTNATAL PARENTAL PESE A CUESTIONAMIENTOS CONSTITUCIONALES Y FISCALES

En votación dividida, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el régimen de permisos parentales. La iniciativa tiene por objeto extender el permiso postnatal parental de las trabajadoras a un total de cuarenta semanas, las que se suman al período postnatal ya existente, y durante las cuales la beneficiaria percibirá un subsidio decreciente según el tramo temporal en que se encuentre. Asimismo, el proyecto amplía el permiso postnatal pagado del padre, pasando de los actuales 5 días a un total de 30 días, divididos en una fracción obligatoria y otra flexible. Para ello, se introducen modificaciones sustantivas a los artículos 195 y 197 bis del Código del Trabajo. Las principales modificaciones se pueden sintetizar de la siguiente manera:

Principales modificaciones:

  1. Extensión del permiso paternal (artículo 195):
    • Se amplía el permiso pagado por nacimiento de hijo para el padre, pasando de los actuales 5 días a un total de 4 semanas.
    • Este permiso se divide en dos tramos: 3 semanas continuas desde el nacimiento (excluyendo el descanso semanal), y 1 semana adicional, que puede ser utilizada dentro del primer año desde el nacimiento.
    • Se establece expresamente la inalienabilidad del empleo tanto para la madre como para el padre durante estos períodos, incluso cuando se trata del postnatal parental regulado en el artículo 197 bis.
  1. Reestructuración del permiso postnatal parental (artículo 197 bis):
    • El permiso postnatal parental para la madre se extiende a 40 semanas, divididas en tres fases con subsidios decrecientes:
      • 28 semanas con el 100% del subsidio por descanso de maternidad.
      • 12 semanas con el 80% del subsidio.
      • 12 semanas adicionales con el 60% del subsidio.
    • Se permite a la trabajadora reincorporarse a jornada completa desde la semana 13 del postnatal parental, si así lo desea. En caso contrario, se mantendrá el subsidio proporcional al tramo correspondiente.
    • Se modifica el inciso séptimo, estableciendo que las últimas 24 semanas del permiso postnatal parental pueden ser transferidas al padre, quien percibirá el subsidio correspondiente en función de sus propias remuneraciones. La madre podrá optar por no hacer uso de esas semanas ni transferirlas, lo que le permite reincorporarse a sus funciones laborales previo aviso al empleador con al menos 30 días de anticipación mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo.
  • Vigencia:
  • La ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en su artículo transitorio.

Resulta imprescindible advertir una cuestión de fondo: la iniciativa legislativa en comento fue declarada inicialmente inadmisible por vulnerar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, establecida en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, numeral 6, de la Constitución Política de la República. Así lo señala expresamente el informe técnico elaborado por la Secretaría de la Corporación en agosto de 2024, en el cual se concluye que la moción infringe disposiciones constitucionales al abordar materias propias de la administración financiera del Estado y modificar normas vinculadas a la seguridad social, tanto en el ámbito público como privado.

A pesar de este pronunciamiento técnico, la Sala de la Cámara de Diputados, en sesión del 14 de agosto de 2024, revirtió dicha inadmisibilidad y permitió la tramitación de la moción, remitiéndola a la Comisión de Economía. Esta actuación resulta particularmente preocupante, ya que sienta un precedente institucional negativo, en el que el Congreso excede sus atribuciones legislativas, invadiendo materias que, por diseño constitucional, han sido reservadas al Ejecutivo.

En definitiva, más allá de su inconstitucionalidad y del impacto fiscal que implica, el avance de este proyecto de ley representa un retroceso en términos de empleabilidad femenina, especialmente en un contexto económico frágil, donde las proyecciones apuntan a un crecimiento potencial inferior al 2% en la próxima década. En ese escenario, las posibilidades de generación de empleo formal son limitadas, y resulta imperativo que las políticas públicas se orienten a promover el crecimiento, la productividad y la participación laboral de las mujeres. La maternidad, por sí sola, ya genera una brecha importante en la inserción laboral femenina, tal como lo reflejan los datos de la Encuesta Nacional de Empleo, que indican que el 38% de las mujeres inactivas entre 15 y 60 años están fuera del mercado por responsabilidades familiares, en contraste con solo un 3% de los hombres.

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