Desde 2017, el Congreso Nacional discute la creación de un nuevo servicio público, denominado Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR), que reemplazará a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) (boletín 11.171-01). El martes 4 de marzo de 2025, la Cámara de Diputados votó las modificaciones introducidas por el Senado tras un extenso debate, aprobando la mayoría y rechazando algunas.
Como resultado, se conformará una Comisión Mixta para resolver las discrepancias, principalmente en torno a las competencias de SERNAFOR en la declaración de áreas degradadas que está a cargo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
• La necesidad de un nuevo servicio público.
CONAF es una corporación de derecho privado que ejerce potestades públicas. En 2008, el Tribunal Constitucional, en el contexto de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, señaló que las nuevas atribuciones otorgadas a CONAF solo podrían ejercerse si la corporación formara parte de la Administración del Estado, lo que hasta ahora no ocurre. El proyecto de ley busca corregir esta situación.
En este sentido, transformar a CONAF en un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, resulta una medida acertada. Este nuevo organismo estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
• Fuerte énfasis en la coordinación.
El objeto de SERNAFOR incluye la protección, conservación, manejo sustentable y desarrollo de bosques y formaciones vegetacionales, así como la prevención y control de incendios forestales. En este último ámbito, desempeñará un rol clave en la coordinación con el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), exigiendo una comunicación eficaz y cohesión entre actores públicos y privados. Aunque la complejidad del desafío dificulta garantizar el éxito, una planificación bien socializada y la atención a las preocupaciones de los involucrados podrían mejorar la gestión y su efectividad.
• Régimen de contratación para los trabajadores traspasados al nuevo Servicio.
Como en toda creación o transformación de un servicio público, se garantiza la estabilidad y continuidad laboral de los trabajadores, lo que es positivo. Sin embargo, la modalidad híbrida del régimen laboral parece responder principalmente a los intereses de los sindicatos de funcionarios, sin asegurar necesariamente un mejor desempeño del Servicio.
Los trabajadores traspasados de CONAF a SERNAFOR seguirán rigiéndose por el Código del Trabajo, pero con remuneraciones y jornadas sujetas a la Escala Única de Remuneraciones del Sector Público. También se aplicarán normas de asignaciones, estímulos por desempeño y disposiciones de probidad vigentes para el personal de CONAF. No obstante, la flexibilidad propia del Código del Trabajo se verá limitada, ya que los sueldos, jornadas y horas extras estarán regulados por el Estatuto Administrativo. Además, el costo de desvincular a un funcionario será elevado para el Servicio debido a las indemnizaciones que esta modalidad implica.
• Lo pendiente y que verá la Comisión Mixta.
La principal discrepancia radica en la declaración de áreas degradadas o de ecosistemas amenazados y en el carácter vinculante del informe que SERNAFOR debe emitir al SBAP, organismo encargado de realizar finalmente dicha declaración.
El Senado modificó el proyecto para hacer explícito el carácter vinculante de este informe, lo que implica que solo con un informe favorable de SERNAFOR un terreno podrá ser declarado degradado. Este cambio se justifica en que CONAF (y en el futuro SERNAFOR) cuenta con las competencias técnicas para evaluar los suelos, por lo que su opinión debería ser determinante en la toma de decisiones.
En el Senado, el Ministro de Agricultura defendió la redacción, sin embargo en la Cámara de Diputados estuvo por rechazar la norma y así enviarla a Comisión Mixta. En el Senado sostuvo: “(…) el servicio que tiene implantación territorial en la cordillera de la costa, en el sur, en las formaciones xerofíticas, en todo el país, es la actual Conaf, y por razones de eficacia y eficiencia del Estado, para no duplicar funciones, se confía y se pacta que en este ámbito el organismo técnico en materia de bosque nativo y otras formaciones vegetacionales será el futuro Sernafor. Por tanto, el informe, que es fundamental para generar dichas políticas de mejora de áreas degradadas, restauración y demases, proviene del servicio.”
La declaración de un suelo como degradado podría restringir su uso o generar la obligación de implementar medidas de restauración, lo que ha despertado inquietudes en los sectores agrícola y forestal debido a sus potenciales efectos sobre la productividad y las actividades económicas.
Este debate resalta la importancia de un diseño institucional eficiente, que garantice una adecuada coordinación entre las entidades, evite la duplicación de funciones y asegure que la nueva regulación no perjudique a las personas ni a sus actividades.
El artículo 4, en su totalidad, que contiene las funciones y atribuciones del SERNAFOR será discutido en una Comisión Mixta compuesta por igual número de diputados y senadores.
• Atención a las facultades extraordinarias del Servicio en caso de incendios.
El proyecto de ley otorga a SERNAFOR un conjunto de facultades extraordinarias para enfrentar incendios forestales, con el objetivo de mejorar la respuesta ante emergencias. Sin embargo, estas atribuciones generan interrogantes sobre su alcance, su impacto en los derechos de los particulares y los mecanismos de control que garanticen su correcta aplicación.
Por ejemplo, la posibilidad de ingresar a predios privados y extraer agua de cualquier cauce plantea preocupaciones respecto a la delimitación de esta facultad y la falta de medidas compensatorias para los propietarios afectados. Si bien la urgencia del combate de incendios justifica la intervención, no se establecen criterios claros sobre su aplicación ni garantías que minimicen los efectos sobre los particulares.
Asimismo, la creación de un Registro Nacional de Protección contra Incendios Forestales busca coordinar la participación de entidades privadas en la respuesta a incendios. No obstante, es fundamental garantizar una regulación clara de los requisitos y condiciones de operación, evitando conflictos de interés o inequidades en el acceso a este sistema.