La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, en el marco de la tramitación y votación de la Reforma de Pensiones (“ad referéndum”), a la fecha ha acordado 7 materias, las cuales van desde el cambio del sistema de multifondos hasta la limitación de las comisiones de intermediación. Sin perjuicio de los acuerdos alcanzados, aún resta zanjar la distribución del 6% de cotización adicional, la reorganización de la industria (licitación de stock), entre otras temáticas relevantes. Ahora bien, las temáticas donde se ha alcanzado acuerdo, se pueden sintetizar de la siguiente manera:
- Ampliación del Seguro de Lagunas Previsional del Fondo de Cesantía.
La Ley N°19.728 establece el Seguro de Cesantía obligatorio para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. Para quienes acceden al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), desde 2015, la ley establece el pago de la cotización para pensiones equivalente al 10% del monto de la prestación recibida con cargo al FCS. Es decir, dicho Fondo les paga también una cotización para pensiones, enterándola en la cuenta individual de AFP. En cambio, a quienes financian su prestación de cesantía con cargo a su cuenta individual, no se les paga las cotizaciones, generándose lagunas previsionales.
Ahora bien, como una medida para aumentar la densidad de cotizaciones previsionales, se acordó extender la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales para incluir a beneficiarios del Seguro de Cesantía que financien prestaciones con cargo a sus Cuentas Individuales de Cesantía (CIC).
En efecto, el Fondo de Cesantía Solidario aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios del Seguro, la cotización para pensión destinada a la cuenta de capitalización individual, de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, calculada como porcentaje de la prestación por cesantía que les corresponda recibir. El aporte referido deberá ser enterado por la Sociedad Administradora del Fondo y no estará afecto al cobro de comisiones. Para estos efectos, se estableció que la tasa del aporte a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones se ajustará a la gradualidad con que se incremente la tasa de la cotización destinada a la referida cuenta en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
- Incremento del tope imponible.
Actualmente el tope imponible para pensiones es 84,3 UF, es decir, aproximadamente $3.134.000 y se pretende aumentar hasta aquel utilizado para el pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía, que actualmente corresponde a 126,6 UF, es decir, aproximadamente $4.757.500.
Ahora bien, si bien se acordó incrementar el actual tope imponible para pensiones, resta determinar si el alza aplicará para el pago de la cotización del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS), el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) y el seguro de acompañamiento de niños y niñas (SANNA). Por otro lado, también resta determinar el ajuste gradual propuesto por el Ejecutivo en cinco años, el cual consta de la siguiente gradualidad: (Primer año: 90 UF; Segundo año: 100 UF; Tercer año: 110 UF; Cuarto año: 126,6 UF; y Quinto año: se igualará al tope imponible vigente para el seguro de cesantía de la ley N° 19.728).
- Mecanismo simplificado de cotización para los independientes.
La Comisión acordó un mecanismo para los independientes no obligados a cotizar[1] el cual se realizará a través de un convenio de pago automático por parte del afiliado con cargo a sus cuentas bancarias, por el plazo de 1 año renovable automáticamente. Esto facilitaría la cotización voluntaria de este grupo de personas.
- Nuevo mecanismo para el pago de cotización voluntaria por un tercero.
Tratándose de los que realizan cotización voluntaria por terceros, se acordó que el trabajador pueda autorizar descuentos por planilla con su empleador, destinados a la cuenta de capitalización individual del afiliado voluntario de sus hijos (hoy solo se puede destinar a la cuenta del afiliado voluntario de cónyuge o conviviente civil).
- Sistema centralizado de cobranza previsional.
Según lo acordado por parte de la Comisión, sea crea un sistema centralizado para la gestión de la cobranza previsional, tanto prejudicial como judicial, denominado “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”.Este sistema deberá ser financiado por todas las entidades responsables de la cobranza previsional del sistema de pensiones y su administración deberá ser licitada.
Por otro lado, se modificó el sistema de la declaración y no pago automática (DNPA) a través de la ampliación de las fuentes de información para establecer el cese o suspensión de la relación laboral, así como también la forma de notificación (notificación subsidiaria sin necesidad de orden judicial).
Por último, el acuerdo incluyó una nueva metodología para el cálculo de los reajustes e intereses, se acordó que el monto de la deuda en UF a la fecha de generación de ésta, se aplique como interés el máximo entre el retorno mensual real del afiliado y la tasa de interés corriente para las operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año, fórmula que haría más factible el pago de los montos adeudados
- Remplazo de los multifondos por fondos generacionales.
En la actualidad el sistema está compuesto por 5 multifondos (sólo B, C y D forman parte de la trayectoria en función de la edad, por defecto). La diferencia principal entre cada tipo de Fondo está dada por el límite máximo que tiene cada uno para invertir en instrumentos de renta variable[2], lo que determina el nivel de riesgo y de retorno esperado en cada uno de ellos. Ahora bien, la Comisión acordó el reemplazo del actual sistema de multifondos por un sistema de Fondos Generacionales. Dicho sistema considera al menos 10 fondos generacionales para la etapa activa (generaciones agrupadas cada 5 años) y además fondos específicos para la etapa de desacumulación, que serán definidos en el Régimen de Inversión. Toda persona afiliada podrá transferir sus ahorros a otro administrador, en un fondo correspondiente a su generación. Uno de los temas que quedó pendiente de resolver es que los saldos totales por ahorros voluntarios también se depositaran en el Fondo Generacional y administrador que haya elegido la persona afiliada o en su defecto en aquel que corresponda a su etapa previsional. Esto es contraintuitivo considerando que los incentivos de la persona que hace ahorro voluntario es maximizar sus retornos para aumentar su pensión y para eso, un fondo generacional es muy conservador.
Si bien la existencia de fondos generacionales suaviza las pérdidas de rentabilidad que sufren los fondos de pensiones debidos a cambios abruptos en las inversiones, como consecuencia de decisiones tomadas por los afiliados[3], se debe tener presente que esto ya se reguló con la Ley N°21.314 de 2021, que estableció nuevas exigencias de transparencia y reforzó las responsabilidades de los agentes de los mercados y reguló la asesoría previsional. En efecto, de acuerdo a cifras presentadas por la Superintendencia de Pensiones, el número de traspasos mensuales de un fondo a otro en 2023 equivale al10% de las transacciones que se hacían previo a la creación de la ley recién citada.
Con todo, es fundamental que la migración de los instrumentos financieros actuales hacia los nuevos que conformarán los fondos generacionales sea bien diseñada para evitar cualquier riesgo financiero sistémico, así como también estudiar en detalle la determinación de variables que serán fundamentales, como son las carteras de referencia o benchmark para las AFP.
- Modificación al régimen de comisiones indirectas.
Actualmente la ley dispone que la Superintendencia en conjunto con la Comisión para el Mercado Financiero fijen las comisiones máximas a ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, a los fondos mutuos, fondos de inversión y otros vehículos[4]. Es decir, se establece un valor máximo para cada categoría de inversión. La normativa establece que, si alguna administradora excede esos límites, debe pagar la diferencia. Así, las últimas cifras publicadas muestran que se devolvieron a los fondos US$ 44,5 millones por este concepto[5].
El gobierno propone establecer un límite máximo a las comisiones indirectas, el que al inicio de la tramitación era de 0,25% del total de activos de los fondos administrados. Sin embargo, lo que se aprobó durante la tramitación en el Senado fue que será el Régimen de Inversión (en manos del Comité Técnico de Inversiones) el que determinará el límite máximo expresado en porcentaje de los fondos de pensiones. Es decir, el porcentaje máximo no quedará determinado por ley, añadiendo un grado importante de incertidumbre a lo que pueda determinarse.
Con todo, no hay justificación términos de eficiencia económica o falla del mercado para la fijación de este parámetro. Existe un mecanismo vigente que funciona, que impone restricciones, que es transparente[6] y establece obligaciones por parte de las AFP quienes deben devolver lo cobrado en exceso. Establecer una cota superior (ya sea en la ley o por norma administrativa) dentro de la cual tendrán que moverse los topes máximos de las inversiones, influirá en las decisiones estratégicas que tomen las administradoras y terminará afectando la rentabilidad de las inversiones y los montos finales de las pensiones.
También se aprobó que no se pueda pagar con cargo a los Fondos de Pensiones comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en instrumentos de emisores nacionales transables en mercados públicos. Si bien lo anterior no aplicará a los activos alternativos, los cuales exigen conocimiento específico de gestión de empresas y gestores, se debe tener cuidado con los incentivos que se pueden generar a invertir en fondos más pasivos de costos más bajo pero que entregan menor retorno Finalmente, se aprobó que los gestores envíen al afiliado información sobre las comisiones indirectas, en la forma y para los periodos que determine la Superintendencia de Pensiones mediante norma.
[1] Estos son trabajadores independientes y cuenta propia que no están obligados a cotizar porque no emiten boleta de honorarios y pudiendo cotizar por el monto de renta que declaren voluntariamente no lo hacen.
[2] A: 80%, B: 60%, C: 40%, D: 20% y E: 5%.
[3] Un estudio de la Superintendencia de Pensiones estimó que el 72% de los afiliados que se traspasaron en el periodo 2014-2021 obtuvieron un menor retorno, dejando de ganar 0,8% de rentabilidad real anual, lo que implicaría hasta un 25% de pérdida del monto de la pensión.
[4] La SP y CMF emiten anualmente una resolución conjunta que contempla el nivel de comisiones máximas porcentuales para las distintas categorías de vehículos, el detalle de la metodología utilizada, la periodicidad del control, el procedimiento de envío de información y otros temas asociados a comisiones indirectas de vehículos de inversión.
[5] Cifra a septiembre de 2023.
[6] Superintendencia publica trimestralmente en su sitio web las comisiones indirectas efectivamente pagadas por los Fondos. Las Administradoras deben también publicar esta información en su sitio web.