CIERRE ANTICIPADO DEL COMERCIO: SE INSISTE CON UNA MALA IDEA

El pasado 4 de octubre de 2024 un conjunto de diputados[1] ingresó un proyecto de ley[2] que tiene por objeto modificar el Código del Trabajo en cuanto al horario de salida y descanso de las personas dependientes del comercio. Al respecto, la iniciativa se estructura de la siguiente manera:

  • Se propone que los dependientes del comercio finalicen su jornada laboral a las 19:00 o 20:00 horas entre lunes y sábado, y a las 17:00 o 18:00 horas los domingos y festivos. Sin perjuicio de lo anterior, esta regulación no se aplicará a trabajadores de microempresas que operen fuera de centros comerciales o complejos administrados bajo una misma razón social.
  • Ahora bien, se permitirá extender la jornada hasta las 21:00 horas durante la festividad de navidad y hasta las 18:00 horas en los días inmediatamente anteriores al 25 de diciembre y al 1 de enero. Sin embargo, los empleadores deberán asumir los costos del transporte al domicilio para los empleados en estos casos.

La iniciativa persevera en una idea ya rechazada[3] en el año 2023 por el Senado en otro proyecto de ley. En dicha oportunidad se proponía establecer el horario de término de la labor de los dependientes de comercio a las 20:00 horas entre los días lunes y sábado, y a las 18:00 horas los días domingo o festivos; excluyendo a trabajadoras y los trabajadores que se desempeñen en establecimientos clasificados como micro empresas, siempre que estas empresas no se ubiquen en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social. Además, se buscaba que el horario de término de la jornada extendida por la festividad de Navidad a las 22:00 horas y a las 18:00 horas los días inmediatamente anteriores al 25 de diciembre y al 1 de enero.

Según datos de la Cámara de Centros Comerciales de Chile A.G., el comercio emplea a 1.788.313 personas, siendo el primer empleador. Además, dicho sector representa un 9,8% del PIB. Por otro lado, el 80% de las empresas que componen los centros comerciales son pymes. Por su parte, la franja horaria que se pretende eliminar, no solo resulta ser muy atractiva, especialmente aquellos trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de jornada ordinaria, sino que además más de un 20% de las ventas diarias ocurren después de las 19 horas. Es decir, los cambios propuestos no solo afectan directamente al sector del comercio y las pymes, sino que además a los propios consumidores, afectando los horarios tradicionalmente reservados para un gran número de usuarios finales.

Perseverar en ideas que generan intervencionismo en el mercado laboral no mejora la competitividad del comercio minorista. Por el contrario, la liberalización de los horarios comerciales se presenta como una oportunidad para contratos parciales y contratos temporales, los cuales son en muchos casos las opciones más accesibles para el empleo femenino u otros grupos rezagados.

En el último tiempo se han hecho avances significativos en materia de flexibilización laboral. Por ejemplo, la ley de las 40 horas otorgó la posibilidad de adelantar el horario de salida del trabajo junto a la posibilidad de acceder a feriado adicional a través de la compensación de horas extraordinarias, junto a otras medidas que permiten conciliar de mejor manera la vida laboral con la familiar, las que favorecen a todos los sectores económicos.

En este contexto, las empresas se encuentran en un periodo transitorio de implementación de otras políticas públicas laborales, como, por ejemplo, la reducción de la jornada laboral, el aumento del sueldo mínimo, la ley Karin, o bien, la ley sobre conciliación laboral, las cuales ya generaron costos para las empresas, de manera que nuevas iniciativas de este tipo no hacen más que poner en riesgo la estabilidad y sostenibilidad de empresas. Finalmente, la iniciativa en discusión además de rigidizar la legislación laboral, se enmarca en un contexto de bajo crecimiento del empleo formal y un alza del empleo informal, lo que genera aun más preocupación.


[1] Karol Cariola | Luis Cuello | Andrés Giordano | Tomás Hirsch | Diego Ibáñez | Camila Musante | Rubén Dario Oyarzo | Juan Santana | Héctor Ulloa.

[2] Boletín N°17187-13.

[3] Por no reunir los votos necesarios, el proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al término de la jornada laboral diaria del comercio, fue desestimado por 17 votos a favor y 19 en contra (Boletín N°14.578-13).

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