Si bien la Sala del Senado había aprobado, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez, tres normas fueron rechazadas de manera que debieron ser resueltas en una Comisión Mixta. Se trata de la obligación de las empresas de contar con un protocolo de trato sobre las necesidades de los trabajadores con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; la exigencia de no destinar más del 50% de la donación de recursos a una única organización; y la entrada en vigencia de la ley y su vinculación con el aumento de la contratación de trabajadores con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de un 1% a un 2% que deben ser contratadas por las medianas y grandes empresas e incorporadas en las instituciones públicas.
La Comisión Mixta zanjó, en resumen, lo siguiente:
- Ahora el empleador deberá proporcionar un protocolo de ambientes laborales de acuerdo a la Ley N°20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, cuyo documento deberá entregarse anualmente a las personas trabajadoras. Es decir, se reemplazó el protocolo de trato del empleador propuesto en su oportunidad por la Cámara de Diputados.
- En cuanto a la diversificación y descentralización de las donaciones, las empresas obligadas no podrán destinar más del 50% de los recursos que deban donar a una única organización de aquellas inscritas en el Registro de Donatarios a las que se refiere el artículo 2° de la ley N°19.885. Adicionalmente, los recursos que donen deberán destinarse, al menos, a un proyecto o programa a ejecutar en una región distinta de la Región Metropolitana, en la cual, la institución ejecutora deberá tener domicilio acreditable.
- Finalmente, sobre el aumento del 1 al 2% de cuota de discapacidad, se hará efectivo a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del 1% de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el 80% de las empresas e instituciones obligadas. Para estos efectos, el informe que constate el estado de cumplimiento de dicha cuota deberá ser elaborado anualmente, y comunicado a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado durante el primer semestre de cada año.
Dichas propuestas elaboradas por la Comisión Mixta fueron aprobadas por ambas Cámaras de manera que el proyecto de ley fue despachado por el Congreso Nacional para su posterior promulgación. Si bien el cumplimiento relativo al 2% (nueva cuota de discapacidad en las empresas de más de 100 trabajadores) fue matizado durante la Comisión Mixta, sujetándolo al cumplimiento de la ley original (1%), el sistema de cuotas no parece ser un mecanismo eficiente para incentivar la inserción laboral, dado que genera una estigmatización del trabajador con discapacidad, toda vez que su contratación implica una imposición por parte del Estado y no una libre elección, relegando en muchos casos a estas personas a trabajos poco calificados o rutinarios con mínimas posibilidades de promoción. En ese sentido, el Congreso debió avanzar en una inclusión responsable y no en la incorporación de nuevas exigencias para generar contrataciones que pueden devenir en contratos simulados. Dicho de otro modo, los esfuerzos debieron haberse orientado más bien a acompañar la ejecución de dicha política (cumplimiento del 1%) a través del fortalecimiento de la intermediación laboral, instrumentos de capacitación efectivos, mayor adaptabilidad laboral o algún subsidio a la contratación.
Cabe recordar que los datos de cumplimiento de la actual normativa (cuota del 1% de personas con discapacidad) es crítico. Según datos del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social, en 2022, las empresas grandes alcanzan un cumplimiento de un 14,6% y las empresas medianas con más de 100 trabajadores, un 16,6%. Por otro lado, en el sector público, si bien existe un incremento sostenido de organismos con dotación de más de 100 funcionarios que cumplen efectivamente la reserva de contrataciones, pasando de un 10,4% en 2018, a un 23,2% al finalizar el año 2022, durante el año 2022 se registró la tasa de incumplimiento más alta desde que se tiene registro, alcanzando un 60,8% de incumplimiento.