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URGE ACUERDO POR LEY CORTA

El tiempo se agota. El próximo 12 de mayo se cumple el plazo otorgado para la Corte Suprema para el cumplimiento de los fallos por tabla de factores, recayendo en la Superintendencia de Salud regularlo a través de la emisión de una circular.

Sin embargo, a más de un año de discusión, Gobierno no ha logrado que se apruebe el proyecto de ley que busca apoyar la implementación del cuestionado fallo y evitar una caída sistémica de las aseguradoras que podría arrastrar a clínicas y laboratorios privados.

El Gobierno desaprovechó el acuerdo alcanzado en una mayoría transversal de técnicos convocados por la Comisión de Salud del Senado, que propuso una alternativa de solución que evitaba las consecuencias negativas que tendría en la población la desaparición de las Isapres. Dicha propuesta contó con el apoyo unánime de sus integrantes. Esta propuesta técnica era un camino de salida viable que, de haberse acogido por el Ejecutivo, hubiera permitido a la mayor parte de las Isapres realizar las devoluciones por cobros excesivos y, con reajustes muy acotados a los precios base, retomar el equilibrio financiero para seguir funcionando. Así, desde la perspectiva del usuario, se trataba en definitiva de una solución más beneficiosa.

En tanto, ayer el Ejecutivo ingresó nuevas indicaciones al proyecto y debieran votarse hoy en Comisión Mixta del Senado. Estas iniciativas no son suficientes y lograr un buen acuerdo es urgente.

Para ser exitoso, los componentes de ese acuerdo debieran contener los siguientes elementos: (i) cumplimiento del fallo desde la lógica de seguridad social que el mismo TC ratificó en su fallo, lo que implica un correcto cálculo de los cobros en exceso que efectuaron las Isapres; (ii) asegurar la sostenibilidad de las aseguradoras para que, una vez aplicados los fallos de la tabla de factores de riesgo y sobre prima GES, se permitan reajustes extraordinarios de precios base que permitan que las Isapres alcancen un equilibrio financiero y no se las condene a funcionar con pérdidas financieras permanentes; (iii) avanzar hacia un sistema de seguros privados en salud más competitivo, terminando con las preexistencias de salud para lo cual se requiere un plan único y compensación de riesgos entre Isapres.

Esos tres elementos permitirían que las personas mantengan su derecho constitucional a elegir quién administra sus cotizaciones para la salud y, al mismo, tiempo perfeccionar el sistema de Isapres, permitiendo más competencia y, por ende, un mejor servicio a los afiliados. De esta forma, además, se termina con la cautividad de quienes tienen enfermedades o una edad avanzada. Así, se podrá alcanzar un sistema de seguros privados en salud más coherente con la seguridad social.

Los datos financieros de las Isapres dan cuenta de que la mayor parte de ellas está operando a pérdida. El sistema en su conjunto ya presentó pérdidas en 2021 y 2022 y aunque para 2023 el sistema presenta ganancias (por cerca de US$8 millones, aproximadamente US$3 por beneficiario), cinco de siete aseguradoras presentaron resultados negativos el año pasado.

Dichos resultados no incluyen la caída de los ingresos producto de la aplicación del fallo de la Corte Suprema por la adecuación de la prima GES, que deteriorarán los números de las aseguradoras. Pese a que tampoco se incorporan medidas que aumentarán los ingresos que comenzaron a regir en marzo[1], el saldo final de esas adecuaciones profundizará el desequilibrio financiero de las Isapres.

A la estrechez económica de las Isapres se suman las consecuencias negativas que tendrá el reconocimiento de una deuda por la cuantía que ha estimado la Superintendencia de Salud. Al reconocerse dicha deuda, que supera largamente el nivel de patrimonio de las compañías, contablemente las Isapres quedarán con un patrimonio negativo. Más allá de que el proyecto de ley indique que para efectos del regulador la deuda no será considerada para los indicadores de liquidez, relación deuda/patrimonio y garantías, ello tendrá un impacto en el acceso al mercado financiero[2] y podría poner en riesgo el cumplimiento del capital mínimo que la misma legislación exige a las Isapres[3]. Ambas consideraciones pueden acelerar un colapso de las aseguradoras.

Es importante recordar que un escenario como el descrito tiene consecuencias sistémicas. Ante el incumplimiento de los indicadores financieros que fiscaliza la Superintendencia de Salud (liquidez, relación deuda/patrimonio y garantías) la Isapre en cuestión debe, en primer lugar, presentar un plan de ajuste. Si este no es presentado o es rechazado por la Superintendencia de Salud, el Estado debe nombrar un interventor, imponer un “corralito” sobre los afiliados y licitar dicha cartera de afiliados al resto de los actores del sistema.


[1] Reajuste anual del precio base de acuerdo al ICSA 2024 que mide la Superintendencia de Salud y compensación por eliminación al cobro a menores de dos años dictado por la Corte Suprema.

[2] Por ejemplo, por el incumplimiento de covenants en créditos bancarios.

[3] Ver artículo 178 del DFL1, de 2005, del Ministerio de Salud. El artículo 5° del proyecto de ley no es explícito respecto a excluir la deuda para el cumplimiento del capital mínimo exigido.

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