SENADO DESPACHA PROYECTO DE LEY QUE COMBATE EL SOBREENDEUDAMIENTO

La Sala del Senado despachó a segundo trámite constitucional el proyecto de ley que busca consagrar medidas para combatir el sobreendeudamiento. Este proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales y aborda cuatro ámbitos: modifica los programas vigentes del Fondo de Garantías Especiales (Fogaes), Vivienda y Construcción; establece un nuevo programa de garantías para permitir el refinanciamiento de deudas comerciales y de consumo de personas sobreendeudadas; traslada a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la facultad de regular el pago mínimo de las tarjetas de crédito; y modifica la Ley de Fraudes.

Según datos de la CMF a marzo de 2023 la carga financiera de los deudores llegaba en promedio a 31,7% y a 38,2% en el caso de las personas con ingresos mensuales inferiores a $500.000. La situación se complejiza mirando los números de sobreendeudamiento, que en el mismo periodo para personas con ingresos mensuales menores a $500.000, alcanzó un 76,7%. Según el mismo informe, un 97% de los deudores en la muestra presenta algún tipo de deuda de consumo; de éstos, 45,6% mantiene deuda en tarjetas de crédito bancarias, 9,4% en emisores de tarjetas no bancarias y 67,2% en tarjetas de sociedades de apoyo al giro bancario. Dado el panorama actual, las medidas impulsadas buscan disminuir la carga financiera de los usuarios, así como también introducir herramientas que estimulen la inversión.

Al respecto, las principales modificaciones se sintetizan de la siguiente manera:

 

·       Modificaciones a la Ley N°21.543, que Crea un Fondo de Garantías Especiales.

Se modifican los criterios de elegibilidad en el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, relativos a ventas, eliminando el piso, y flexibilizando el techo en algunos casos. Para ello, se faculta a reglamentar una fórmula que incentive el uso de la garantía estatal en aquellos proyectos de construcción cuando el mandante sea un organismo público, además de extender su duración hasta el 31 de diciembre de 2024 e inyectar US$ 43 millones adicionales al programa. También se aumentan los porcentajes de cobertura en 10% para cada tramo, llegando a 90% para empresas con ventas anuales inferiores a 100.000 UF e incorporando una cobertura de 60% para empresas con ventas anuales superiores a 1.000.000 UF.

Por otro lado, se crea un nuevo programa de garantías para el refinanciamiento de deudas de consumo y comerciales dentro de Fogaes, que incentiva a las instituciones financieras a refinanciar las deudas de personas con un alto nivel de endeudamiento. Podrán optar a la garantía del Fondo, denominadas “Garantías de refinanciamiento”, las personas naturales que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad: i) que sus ingresos mensuales brutos promedio, de conformidad con la información del Servicio de Impuestos Internos (SII) no excedan los $1.500.000, y ii) que cumplan con los criterios de elegibilidad adicionales que se establezcan en el reglamento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 160 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional al 30 de junio de 2024.

 

·       Modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

Se habilita a las mutuarias participar como entidades otorgantes de créditos con Garantías de Apoyo a la Vivienda.

·       Modificaciones a la Ley N°18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero.

Se incluye un nuevo título al final de la Ley N°18.010 que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero, otorgando a la Comisión para el Mercado Financiero, la facultad y mandato de regular, a través de Norma de Carácter General, la determinación de los componentes y el algoritmo a considerar en materia de pago mínimo.

·       Modificaciones en a la Ley N°20.009, que Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude

Se faculta a la Comisión para el Mercado Financiero para regular, a través de Norma de Carácter General, estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación. Lo anterior, permitiendo actualizar las medidas de seguridad en la medida en que sea requerido por los avances de la tecnología y la oportuna prevención de delitos. Por otro lado, se propone que los emisores de tarjetas puedan pedir a sus clientes, al momento de denunciar un fraude, la suscripción de una declaración jurada simple, indicando el monto reclamado y el medio a través del cual se realizó el fraude, como medida de desincentivo a desconocer operaciones efectivamente realizadas o autofraudes. 

 

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