La Sala del Senado aprobó en general el proyecto de ley que tiene por objeto establecer el derecho a acceder a sala cuna con independencia del número de trabajadoras que se desempeñen para un mismo empleador, que tiene su origen en un mensaje del ex Presidente Sebastián Piñera.
Las principales ideas matrices de la iniciativa se sintetizan de la siguiente manera:
· Se modifica el artículo 203 del Código del Trabajo el que actualmente hace exigible el derecho de sala cuna sólo en aquellas empresas que tengan 20 o más trabajadoras contratadas. En este sentido el proyecto de ley establece el derecho de toda madre trabajadora, sin importar cuantas mujeres trabajan en la empresa, superando así uno de los grandes desincentivos a la contratación de mujeres.
· Se crea el Fondo de Sala Cuna y se establece que tiene por objeto contribuir al financiamiento de la provisión de sala cuna. Asimismo, se establece que serán beneficiarios del aporte los empleadores de trabajadores dependientes del sector privado, incluyendo a las empresas públicas creadas por ley y a las sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, siempre que se garantice el derecho a sala cuna en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo.
· Dicho fondo estará financiado por una cotización del 0,1% de las remuneraciones imponibles del sector privado y de las empresas públicas y sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, respecto del personal contratado bajo el Código del Trabajo, así como también a través de la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del Fondo. Corresponderá a la Tesorería General de la República la administración del Fondo, el cual será un patrimonio independiente y separado del Tesoro Público y de todo otro patrimonio bajo administración de la referida institución.
· Los empleadores persona jurídica del sector privado, incluyéndose a las empresas públicas creadas por ley y las sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, en estos casos respecto del personal contratado bajo el Código de Trabajo, que provean el derecho de sala cuna, tendrán derecho a que se les entregue con cargo al Fondo un aporte en dinero equivalente a todo o parte de los gastos incurridos por concepto de matrícula y mensualidad de sala cuna, el que deberá entregarse por cada trabajador que tenga derecho a sala cuna, y en los montos y periodicidad establecidas en la siguiente tabla:
De acuerdo a los datos del INE, la tasa de ocupación de las mujeres es de 48,2%. Es decir, menos de la mitad de las mujeres en edad de trabajar lo hacen y la brecha con los hombres es de 18 puntos porcentuales. A la fecha se han realizado ciertos avances que permiten incorporar de manera más flexible a las mujeres al mercado laboral. Tal es el caso de la Ley sobre Conciliación Laboral, que incluye medidas como la creación de un régimen especial de trabajo para época de vacaciones y el derecho a que toda o parte de la jornada pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia, cuando la naturaleza de sus funciones lo permitan. Sin embargo, el artículo 203 del Código del Trabajo, que define cómo se financia las sala cuna, siguen siendo un impuesto a la contratación de mujeres.
Sin perjuicio de ciertas mejoras que podrían hacerse al proyecto de ley en su discusión en particular, la iniciativa persigue un objetivo deseable, pues de no existir un impulso significativo para el empleo femenino, especialmente en las mujeres más vulnerables, las brechas de género en el mercado laboral persistirán. Por ello, es lamentable que senadores oficialistas hayan rechazado en general el proyecto de ley.
