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Nueva ley sobre protección de turberas o “Ley Pompón”

El 10 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.660, sobre protección ambiental de las Turberas. Las dos medidas principales que se establecen son, la prohibición inmediata de la extracción de turba en todo el territorio nacional, y la autorización del manejo sustentable de la turbera de Musgo Sphagnum magellanicum.

Por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, se definen qué son las turberas, un tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente. En esa línea, se define turba como una mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas. Por su parte, el Musgo Sphagnum magellanicum, es una especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas, comúnmente denominado musgo o de turbera o pompón.

En cuanto al manejo permitido de las turberas, se deberá contar con un plan de manejo, cuyo fin es evitar la alteración permanente de la estructura y funciones de éstas. El plan deberá ser aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero(SAG), previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). El titular deberá acreditar, por un lado, que posee las capacidades necesarias para monitorear el proceso de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y por otro, el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el SAG para el uso sustentable del musgo.

Dictación de un reglamento

La ley mandata la dictación de un reglamento que regule los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas. Deberá abordar, dentro de sus contenidos mínimos, el rol de las turberas en la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que ofrecen, así como la importancia de mantener el equilibrio y la seguridad hídrica. Además, regular el proceso para la elaboración, presentación y aprobación de planes de manejo sustentable. Y finalmente, señalar los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan el musgo deberán acreditar ante el SAG      que la procedencia de éste se asocia a un plan de manejo ya aprobado.

Prohibición de extracción de turba

La prohibición entra en vigor a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial y es extensiva a todo el territorio nacional. Las resoluciones de calificación ambiental (RCA) que autoricen la extracción o explotación de turba, caducarán de pleno derecho al transcurrir la vida útil del proyecto. 

Así también, los planes de cosecha que se encuentren vigentes mantendrán sus efectos, sin embargo, los titulares de estos planes deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable dentro de un año desde la dictación del reglamento. 

Comentario: est ley se aleja de la 

Cabe mencionar que este tipo de humedal se desarrolla principalmente en las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, cubriendo, según datos de la CONAF, aproximadamente 3,1 millones de hectáreas. Las turberas cumplen una función ecológica relevante, pues absorben carbono mediante la acumulación de materia orgánica descompuesta; intervienen en la regulación del ciclo hidrológico, debido a su capacidad de almacenar agua, siendo una de las principales reservas de agua dulce en el mundo y son refugio de especies de flora y fauna inusuales, desempeñando un rol fundamental en la conservación de la biodiversidad, entre otras funciones.

Al inicio de la discusión legislativa, a mediados de agosto de 2018 existía consenso en la importancia de establecer una normativa adecuada a este tipo de ecosistemas, velando por la protección de las turberas. El texto propuesto en el proyecto de ley original cumplía con dicho objetivo, y si bien ciertos aspectos eran perfectibles, se trataba de un propuesta razonable y coherente con la necesidad de exigir un estándar de protección a las actividades desarrolladas en las turberas, contemplando la posibilidad de permitir una extracción sustentable de la turba. Sin embargo, con las modificaciones introducidas durante la tramitación del proyecto, pasó a ser una propuesta negativa al establecer un preocupante precedente para recursos no renovables.

Lo anterior, ya que el objeto del marco regulatorio ambiental de nuestro país es evitar los impactos significativos de las actividades en el medio ambiente y no prohibir per se el desarrollo de éstas. En este contexto, no parece proporcional la prohibición de extracción de la turba por cuanto, a pesar que dicha actividad no es masiva, sí impacta a cientos de familias de pequeños agricultores del sur de Chile, quienes se dedican a la extracción del musgo Sphagnum en lo que se denomina economía de subsistencia, y que utilizan la turba como sustrato para sus almácigos, siendo los principales afectados con tal normativa.

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