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LEY CORTA DE ISAPRES: ¿UNA SOLUCIÓN A LA CRISIS?

La semana pasada en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, tras largas sesiones, despachó el proyecto de ley conocido como Ley Corta de Isapres (Boletín N° 15896-11). Si bien en la Comisión de Salud imperó, en general, un buen tono de discusión, el texto que será discutido esta semana en la Comisión de Hacienda, para luego pasar a Sala, no ofrece una solución a la crisis a la que se enfrenta el sistema privado de salud en Chile. 

Y es que si bien se logró incluir una serie de modificaciones a aquella parte destinada a regular la nueva Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) que crea el proyecto, haciéndose cargo de varias recomendaciones que elevaron las compañías de seguros para hacerla viable, las normas destinadas enmarcar el cumplimiento de los fallos por tablas de factores de la Corte Suprema, en cambio, quedaron diezmadas, alejándose del propósito enunciado por el propio Ejecutivo de evitar que se ponga en riesgo de continuidad de la protección financiera que los contratos de salud de las Isapres aseguran. De este modo, de aprobarse el proyecto en los términos actuales, se comprometerá gravemente el acceso a la atención de salud no sólo de las personas beneficiarias de Isapres, sino también de Fonasa, dado el efecto sistémico que la caída de las Isapres provocaría en los prestadores privados.

Tal como disponen las sentencias de la Corte Suprema, se encomienda a la Superintendencia de Salud determinar, por medio de una circular, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final los planes a los que se aplicó una tabla de factores diferente a la definida por la Superintendencia en 2019. Las Isapres dentro de un mes de dictada dicha circular deberán presentar a la Superintendencia un plan de pago y ajustes, con: (a) una propuesta para efectuar la devolución que corresponda restituir por las cantidades percibidas en exceso desde el 1 de abril de 2020 producto de la adecuación de tabla de factores, (b) una propuesta de reducción de costos de la institución y (c) una propuesta para incorporar en todos los contratos administrados una prima extraordinaria correspondiente al monto necesario para cubrir el costo de las prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de sus personas afiliadas y beneficiarias, el que no podrá exceder un tope definido por la ley. Estas propuestas serán revisadas por un Consejo que se crea, y aprobadas, en su caso, por la Superintendencia. 

Desde el Senado se había propuesto añadir elementos de cálculo sistémico para la determinación de la deuda, considerando que si bien a ciertos contratos les habría disminuido su precio a otros tantos les habría aumentado, de modo tal que la deuda ascendería a la diferencia. Esto fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, por ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Sin embargo, el Ejecutivo no se abrió a presentar elementos que, como éste, permitieran cumplir el fallo calculando correctamente los montos adeudados y, al mismo tiempo, evitar el colapso de las instituciones. Por otra parte, se alteraron otros elementos que tendían a permitir a las Isapres alcanzar un equilibrio financiero para poder cubrir con los ingresos sus costos, como es el alza extraordinaria del precio base, ahora una prima extraordinaria, a la que se fijó como límite el 10% de la cotización para la salud (y que no incluye el financiamiento de parte de los costos como los financieros o administrativos), o la eliminación del aumento al valor de la cotización legal, en forma excepcional, de todos aquellos contratos que tuvieran un precio pactado inferior a ella. El plazo de 10 años para el pago de la deuda, por su parte, que daba cierto margen a las Isapres para el cumplimiento, también fue alterado, dejando el pago para los mayores de 80 años en dos años y a los mayores de 65, a 6 años.

Esta nueva modalidad de Fonasa consiste en un seguro complementario que se licitará por esta institución, dirigido a que los afiliados de los tramos B, C y D que paguen una prima adicional a su cotización legal de la salud, puedan aumentar su protección financiera en salud en los prestadores privados en convenio. En la Comisión de Salud de la Cámara se incluyó la posibilidad de que se establecieran precios para unidades familiares, un tope anual de cobertura según lo establecido en la póliza, se retrasó la entrada en vigor de un seguro catastrófico que se contempla, así como otros cambios en línea a las recomendaciones que las propias compañías aseguradoras recomendaron. 

Si bien es positivo que se den más posibilidades a los afiliados de Fonasa para poder acceder a los prestadores privados, teniendo una mayor cobertura que lo que se ofrece actualmente por la Modalidad de Libre Elección que es débil en intervenciones de mayor complejidad, no era en el contexto de la Ley Corta la oportunidad de avanzar en esta reforma. En vez de avanzar en mecanismos para dar viabilidad al sistema de aseguramiento privado, de modo tal que pueda seguir existiendo como alternativa al seguro público, se está apostando por parte del Ejecutivo y de los sectores más radicales del oficialismo a modo de solución para los miles de afiliados que deberán forzosamente desplazarse a Fonasa, ofrecerles eventuales mayores coberturas a través de la MCC. Para conocer cuál sería la prima (a pagarse por sí y por cada una de sus cargas, todo por sobre su 7% obligatorio), las prestaciones a ser cubiertas, los porcentajes de cobertura y los prestadores asociados, habrá que esperar a que se fijen las bases de licitación y se adjudique el contrato a una compañía de seguros, sin haberse dado durante la discusión ninguna certeza a los potenciales interesados. 

¿Qué se puede esperar?

El 12 de mayo vence el plazo para que sean cumplidos los fallos por tabla de factores. Hasta ese entonces quedan todavía etapas de tramitación ante el Congreso Nacional en que se podría volver a enfocar el proyecto de ley en permitir el necesario cumplimiento de las sentencias y dar viabilidad al sistema de aseguramiento de la salud privado. Pero para ello es necesaria la apertura del Ejecutivo a incorporar nuevos elementos en el proyecto de ley que lo hagan posible. El gobierno, al tener la iniciativa exclusiva para proponer normas sobre seguridad social, tendrá también la responsabilidad frente a los afiliados de Isapres y demás usuarios de los prestadores de salud privados de las consecuencias que se han advertido incansablemente por los expertos de no retomar el rumbo en esta discusión. 

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