¿CÓMO QUEDÓ LA REFORMA DE PENSIONES PRESENTADA POR EL GOBIERNO?

Esta semana la Sala de la Cámara de Diputados despachó a segundo trámite constitucional la Reforma de Pensiones. De esta forma, la iniciativa deberá ser conocida por la Comisión de Trabajo y Hacienda del Senado, desde el mes de marzo para continuar su tramitación legislativa.

Si bien se aprobó la idea de legislar, se rechazaron aspectos estructurales de la iniciativa que dicen relación con la creación de una nueva institucionalidad y aquellas materias que buscaban una nueva distribución del 6% de cotización adicional, es decir, materias vinculadas a la industria y seguro social, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, los aspectos más relevantes que fueron aprobados y rechazados durante la discusión, son los siguientes.

 

  1. PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL (PGU)

 Normas aprobadas:

  • Denominación de la pensión base. Se reajustó la definición de “pensión base”. Para estos efectos se entenderá que ésta es aquella que resulte de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante de vejez o invalidez, más las pensiones de sobrevivencia de algún régimen previsional. Además, se agregan las pensiones de la Ley 18.056; las otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el IPS; las prestaciones otorgadas por el Seguro Social Previsional y las pensiones de sobrevivencia. Esto modifica la fórmula con la que se calcula el monto del beneficio que se le otorga a la persona.
  • Aumento de la PGU. La Pensión Garantizada Universal aumentará a $250 mil pesos siempre que, se verifique el cumplimiento de la “Condición de Sostenibilidad Financiera”, medida como el cuociente entre los ingresos estructurales y el Producto Interno Bruto nominal.
  1. SEGURO SOCIAL

 Normas aprobadas:

  • Creación del Seguro Social Previsional. Se crea dicho seguro con el objeto de financiar una pensión que incluirá prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género y cuidados, en la forma y condiciones que el presente Título establece. El Seguro Social será financiado con la cotización de cargo de los empleadores, la cual será enterada en el Fondo Integrado de Pensiones.
  • Creación de un Administrador Previsional. Se crea dicha figura la cual deberá tener naturaleza jurídica de sociedad anónima especial, que tendrá como objeto exclusivo la administración de las cuentas de capitalización individual y las cuentas de ahorro voluntario, de las comisiones médicas y de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley. Estará a cargo de registrar la afiliación, recaudar las cotizaciones, efectuar la cobranza, administrar el ahorro voluntario, pagar prestaciones y gestionar el traspaso de afiliados entre Inversores de Pensiones, licitar y contratar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, administrar el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones y las comisiones médicas, entre otras.
  • Compensación por expectativas de vida. Se trata de una compensación por diferencias de expectativa de vida, la cual irá en beneficio de las mujeres, por la pensión obtenida por vejez o invalidez del componente de capitalización individual del Pilar Contributivo.

 Normas rechazadas:

  • Fondo Integrado de Pensiones (FIP). Dicho fondo estaría destinado a financiar las prestaciones del seguro social. Asimismo, se rechazó la figura del gestor público que iba a estar encargado de su administración y de la inversión de los recursos del fondo.
  • Distribución del 6%. Dicha norma buscaba que un 3% de la cotización adicional fuera destinado a la cuenta de cada trabajador con solidaridad intra-generacional (70% directamente a la cuenta y 30% conforme al promedio de ingresos de los cotizantes) y un 3% para financiar las prestaciones del Seguro Social.
  • Garantía de 0,1 UF por año cotizado. Dicho beneficio se sumaría a la pensión autofinanciada y la Pensión Garantizada Universal (PGU) si correspondiere. Ahora bien, la garantía poseía un tope de 3 UF (después de haber cotizado 30 años).
  • Además, se rechazaron los complementos por cuidados de trabajadores independientes y la compensación por expectativa de vida para trabajadores a honorarios.
  1. REORGANIZACIÓN DE LA INDUSTRIA

Normas aprobadas:

  • Inversores privados. Serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo efectuar la gestión de inversiones de los recursos de los Fondos de Pensiones. Cada Inversor de Pensiones (IP) deberá mantener, a lo menos, 10 Fondos Generacionales, diferenciados por nivel de riesgo y retorno esperado de sus inversiones, donde se depositarán las cotizaciones obligatorias.
  • Se crean las Cooperativas de Inversión Previsional. Buscan ser una alternativa a los Inversores Previsionales para la inversión de los fondos de los afiliados. Estarían sujetas a las mismas reglas de los IP y fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones. 
  • Además, se aprobó el seguro de lagunas previsionales, los cambios de comisión de flujo a saldo y la licitación del 10% del stock de afiliado en los inversores. Por otro lado, se termina con la figura de los multifondos para establecer los fondos generacionales.

 Normas rechazadas:

  • Inversor de Pensiones del Estado S.A. (IPESA). Dicho órgano rechazado correspondía a una empresa constituida como sociedad anónima por el Fisco y la CORFO, el cual tendría por objeto la gestión de las inversiones de los recursos de los Fondos Generacionales, derivados de las cotizaciones obligatorias de la cuenta de capitalización individual, depósitos de ahorro previsional voluntario o en cuentas de ahorro voluntario y de las cuentas de ahorro de indemnización sustitutiva del artículo 165 del Código del Trabajo.
  1. OTRAS MATERIAS RELEVANTES
  • Se incorpora el autopréstamo. Busca que los afiliados no pensionados, y que se encuentren a 5 años o más del cumplimiento de la edad legal de pensión, tengan derecho a realizar retiros en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El referido autopréstamo podrá realizarse hasta por un monto equivalente al 5% del total ahorrado en dicha cuenta a la fecha de la solicitud, con un monto máximo de 30 unidades de fomento ($1.100.000 aproximadamente). Ahora bien, la devolución se realizará a partir del mes subsiguiente al de la solicitud del préstamo, junto con el pago de las cotizaciones obligatorias.
  • Se reemplaza el término “Administradoras de Fondos de Pensiones” (y similares) por el de “Inversores de Pensiones” y sus derivaciones. 
  • Finalmente, se rechazó la gradualidad para elevar el tope imponible y, asimismo, la cotización voluntaria del 6% extra para independientes.

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