En votación dividida la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto de ley denominado “Sernac te protege”. Dicha iniciativa tiene por objeto crear un procedimiento sancionatorio a cargo del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), destinado a recibir denuncias para que dicho servicio ordene el cese de las conductas infractoras, imponga multas, ordene la restitución de los cobros indebidos, y ordene las medidas que tengan por objeto prevenir la reiteración de la infracción. Para estos efectos, se crea una subdirección especializada y centralizada del SERNAC, denominada Subdirección de Procedimiento Sancionatorio, entre otras modificaciones.
Es positivo y necesario que se busque garantizar una mayor protección a los derechos de los consumidores debido a que junto con la defensa de la competencia, conforman los pilares fundamentales para el adecuado funcionamiento de una economía de libre mercado. Sin embargo, el proyecto de ley posee serias deficiencias que no logran subsanar los reparos previstos por el Tribunal Constitucional, a raíz de la última modificación a la Ley del Consumidor (Ley 19.496), del año 2018. A grandes rasgos, el fallo[1] declaró inconstitucional el procedimiento administrativo sancionatorio que llevaría a cabo el SERNAC, en el caso de denuncias individuales de infracciones a la mencionada ley por estimar que la potestad sancionatoria sólo podía ser ejercida por un tribunal independiente e imparcial y, asimismo, porque las relaciones jurídicas entre proveedores y consumidores y las controversias promovidas por los consumidores contra los proveedores, debían regirse únicamente por normas legales y ser zanjadas por un juez con sujeción estricta a las leyes y no a través de actos administrativos.
Insistir en incorporar las facultades mencionadas bajo una misma institución, supone serios riesgos de arbitrariedades y es un paso atrás en lo que se refiere a diseño institucional. Toda esta nueva regulación lleva a perder la oportunidad de reforzar el rol del SERNAC como defensor efectivo de los consumidores y lo convierte en un órgano estatal mucho más grande, poderoso y discrecional que el actual, sin mecanismos efectivos de contrapeso y que parecen estar al borde de no respetar la debida separación de poderes del Estado.
Actualmente y tras varias reformas, el SERNAC tiene atribuciones para fiscalizar a las empresas, para verificar el cumplimiento de la Ley del Consumidor, desarrollar Procedimientos Voluntarios Colectivos con las empresas para buscar soluciones masivas y oportunas, realizar mediaciones entre empresas y consumidores ante reclamos individuales y demandar colectivamente por incumplimientos que afecten a los consumidores. Asimismo, entrega información y transparenta los mercados a través de estudios, realiza acciones de educación a los consumidores sobre sus derechos y promueve mejores prácticas en las empresas. Así, cabe preguntarse si efectivamente nuestra institucionalidad de protección a los consumidores necesita de estos cambios, o si sería más conveniente fortalecer el actual rol del SERNAC como litigante, manteniendo de manera clara su rol de agencia interesada en la parte que, por la asimetría existente, requieren de una mayor protección.
[1] Este pronunciamiento se enmarca dentro del control obligatorio de constitucionalidad que dicho organismo debe realizar a todas las normas que revisten el carácter de orgánicas constitucionales, según lo dispone el artículo 93 N°1 de nuestra Constitución Política de la República.