En las Ăşltimas semanas diversas transferencias a fundaciones fueron denunciadas ante la FiscalĂa por posible delito de fraude al Fisco. Frente a ello, el Gobierno conformĂł una ComisiĂłn de Expertos para la probidad y transparencia en corporaciones y fundaciones, cuyo objetivo es generar propuestas para mejorar la relaciĂłn entre las fundaciones de la sociedad civil y el Estado.
El tĂtulo de la comisiĂłn desliza que las dificultades vistas estarĂan en cierta medida condicionadas por la naturaleza de las entidades receptoras de recursos pĂşblicos. Los problemas de probidad que ha visto la ciudadanĂa no tienen que ver con la naturaleza jurĂdica de dichas instituciones, sino con eventuales incumplimientos de deberes que los funcionarios pĂşblicos y las autoridades deben observar y aplicar.
La probidad administrativa, la prevenciĂłn de conflictos de interĂŠs, la preeminencia del interĂŠs general por sobre el particular, la motivaciĂłn del acto administrativo y la concursabilidad como regla general, son principios transversales a la actuaciĂłn de toda autoridad y funcionario pĂşblico, y a la buena administraciĂłn de los fondos pĂşblicos.
Es por ello que se debe mirar con prudencia la afirmaciĂłn que los posibles delitos podrĂan haber sido, en parte, consecuencia de debilidades regulatorias o vacĂos normativos, ya que actualmente existen diversas normas que mandatan un uso correcto de los recursos pĂşblicos y obligan a los funcionarios pĂşblicos a actuar de acuerdo con el principio de probidad administrativa.
Tal es la relevancia en nuestro ordenamiento jurĂdico del principio de probidad administrativa, que estĂĄ consagrado en el art. 8° de la ConstituciĂłn vigente, siendo desarrollado en forma exhaustiva en el TĂtulo III de la Ley N°18.575 y en el art. 1 de la Ley N°20.880, el que consiste en observar una conducta funcionaria intachable con preeminencia del interĂŠs general sobre el particular. Por su parte, el Estatuto Administrativo dispone que observar estrictamente el principio de probidad es una obligaciĂłn del funcionario (art. 61 letra g,) y una vulneraciĂłn grave a ĂŠste se sanciona con la destituciĂłn (art. 125 inc. 2). Incluso, tal principio es clave para efectos de la motivaciĂłn de los actos administrativos (art. 11 y 41 Ley N°19.880).
De hecho, es debido a la gran relevancia que tiene la probidad en el actuar y desempeĂąo de los funcionarios, que existe una ley completa dedicada a regular la probidad en la funciĂłn pĂşblica y prevenir los conflictos de interĂŠs, la ya referida Ley N°20.880. A su vez, la nociĂłn de interĂŠs general y de conflicto de interĂŠs tambiĂŠn cuentan con expresa regulaciĂłn legal. AsĂ, por ejemplo, si se identifican conflictos de interĂŠs, se ordena la abstenciĂłn y comunicaciĂłn al superior inmediato.
Respecto al mecanismo de transferencia de recursos, la misma Ley N°18.575 (art. 9°) ordena la obligación de concursabilidad, dejando como excepción el trato directo.
Lo anterior, es una materia de alta densidad normativa, que ademĂĄs ha sido complementada por otros dictĂĄmenes de CGR.
Finalmente, en relaciĂłn con las transferencias de recursos pĂşblicos a personas o entidades privadas, la ContralorĂa General de la RepĂşblica cuenta con diferentes atribuciones para fiscalizar el ingreso y la inversiĂłn de los fondos pĂşblicos comprometidos.
En suma, existe abundante regulaciĂłn y estos son sĂłlo algunos ejemplos de las normas con que cuenta nuestro ordenamiento jurĂdico.