USURPACIONES EN SEGUNDO TRÁMITE: DELITO PERMANENTE Y CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

El proyecto de ley que “Regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución”, se encuentra en segundo trámite constitucional ante la Cámara de Diputadas y Diputados, luego de haber sido despachado por el Senado el día 9 de mayo del presente año.

El proyecto nace de dos mociones que fueron refundidas, las cuales buscaban dar respuesta a los cientos de casos de ocupaciones ilegales que se han dado en el último tiempo. Si bien, es de público conocimiento lo álgida de la situación en el sur del país, la experiencia en comunas nortinas y en comunas costeras de la zona central, no dista tanto en el fenómeno, por lo que puede afirmarse que es un problema país.

Vale mencionar, que dentro del fenómeno de las ocupaciones ilegales hay dos grandes grupos. Aquellas destinadas a la vivienda y establecimiento de personas por sus propios medios y aquellas que son producto de los “loteos brujos” por los cuales verdaderas empresas criminales lotean sitios ajenos con el fin de venderlos o arrendarlos a personas que ven aquella oportunidad como única para acceder a una vivienda.

El día lunes 5 de junio fue aprobado en general el proyecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara baja, abriéndose un plazo de indicaciones hasta el siguiente lunes.

El contenido del proyecto, hasta ahora, comprende cuatro artículos permanentes y uno transitorio.

¿Qué viene a incorporar el proyecto?

Mientras que los artículos permanentes se hacen cargo, cada uno de la modificación a un cuerpo legal, por su lado, el artículo transitorio regula la situación de la detención en casos de personas pertenecientes a familias que vivan en campamentos que se encuentren dentro del Catastro de Campamentos del Ministerio y Vivienda y Urbanismo del año 2022.

  1. AUMENTO DE PENA: DE MULTA A PRIVATIVA DE LIBERTAD

Así, dentro de las modificaciones, debe destacarse el aumento de penalidad del delito de usurpación tanto en hipótesis violentas como no violentas, siendo las penas propuestas de 541 días a 5 años y de 61 días a 2 años respectivamente. Esto es un avance, pues con penas privativas de libertad las policías podrán actuar deteniendo a las personas que cometan usurpación de forma flagrante, lo que antes no les era permitido, pues al estar penado solo con pena de multa, solo procedía la citación como medida cautelar personal. Es necesario mencionar que, si bien se establecen penas privativas de libertad, al ser éstas menores a 5 años, es altamente posible que quienes sean sancionados con ellas y cumplan con los requisitos legales puedan acceder a penas sustitutivas de la ley 18.216.

También se tipifica y establece pena de estafa para quien mediante engaño dispusiere a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, siendo agravante actuar abusando de la posición socioeconómica de la víctima. Esta incorporación es de carácter fundamental en los casos de los llamados “loteos brujos”.

 

  1. DELITO PERMANENTE

Por otro lado, el proyecto modifica el Código Procesal Penal, estableciendo que en los delitos de secuestro y usurpación habrá flagrancia mientras se mantenga la perpetración del hecho, es decir, mientras que en casos de secuestro se mantenga privada de libertad a la víctima y en caso de usurpación, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación del derecho real constituido sobre él. Además, extiende esta norma a los demás delitos cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras esta se mantenga. Mediante esta modificación, se establece el delito de usurpación como un delito permanente, permitiendo que proceda la detención en flagrancia, bajo las normas del Código Procesal Penal durante toda la perpetración del delito, dejando atrás el criterio que había establecido la Corte Suprema respecto a que la flagrancia, en estos casos, tenía una duración de 12 horas.

  1. RESTITUCIÓN ANTICIPADA

También, incorpora un nuevo artículo que regula la restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Establece que, en procedimientos por usurpación, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. También podrá solicitarlo la víctima al deducir la demanda civil. Para decretar la medida, se deberá cumplir con requisitos establecidos referidos a antecedentes de: posesión, verosimilitud del uso de la fuerza e indispensabilidad de la medida. El juez podrá exigir al solicitante que rinda caución o garantía.

  1. INFRACCIÓN A LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Por otro lado, introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en 1976 que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporando al ocupante dentro de quienes pueden incurrir en la infracción de realizar cualquier clase de acto o contrato que tenga por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, en contravención a lo dispuesto en dicha norma.

  1. IMPOSIBILIDAD DE PROCEDER DE CONFORMIDAD AL Decreto Ley 2.695 EN CASO DE SER OCUPANTE ILEGAL

Modifica el decreto ley 2.695, promulgado y publicado en 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, excluyendo la aplicación de la misma cuando exista un juicio pendiente por usurpación. Además, incorpora que se presumirá el dolo de quien obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él. Esto es altamente valorable para que las personas no puedan sacar provecho de su propio dolo regularizando propiedades que son producto de ocupaciones ilegales y respecto de las cuales, sus dueños han sido responsables en la protección de su propiedad.

  1. PROTECCIÓN A CAMPAMENTOS

Por último y siendo cuestionable, se incorpora un artículo transitorio que establece que no podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal, ninguna persona que hubiere cometido delito de usurpación no violenta si integra una familia que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el MINVU el año 2022. Tampoco procederá respecto de las mismas familias pertenecientes al campamento la presunción de legítima defensa, respecto de quien rechaza el escalamiento.

Respecto de esta modificación, hay dos puntos que deben atenderse. Primero, la situación de salubridad, entorno y acceso a servicios básicos que se vive en los campamentos debería llamar a soluciones habitacionales adecuadas para dichas familias, más allá de que proceda la detención o no. En segundo lugar, el artículo transitorio no se hace cargo del caso de que dichos campamentos catastrados se encuentren en terrenos de particulares, los cuales, no solo se verán en incapacidad de hacer uso de todo o parte de su inmueble, sino que, además, no podrán acceder a que se practique la detención por parte de la fuerza pública para recuperar sus inmuebles, lo cual, a todas luces es injusto en un sistema jurídico que protege la propiedad y la garantiza como un derecho.

 

 

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