El abogado de LyD, Juan Ignacio Gómez, expuso en las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Seguridad Ciudadana, sobre el proyecto de ley que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que se señala.
En la cita, el abogado profundizó principalmente en cuatro razones por las cuales se debe regular el uso de la fuerza. “El uso de la fuerza es una forma de actuación de la Administración del Estado para alcanzar sus fines. Por ello, su actuación debería gozar, tal como ocurre con los actos escritos, de presunción de legalidad”, afirmó Gómez.
Sobre el proyecto mismo, Juan Ignacio explicó que “se enfoca en instituciones que realizan control de orden público. Debería enfocarse en todas aquellas que deben emplear la fuerza. Por lo anterior, se excluye a GENCHI, Policía Marítima y AVSEC, las que deben quedar reguladas”.
Para concluir Gómez comentó que, “si bien la fórmula de considerar a los reglamentos que se dicten como un “todo jurídicamente armónico con las disposiciones de la presente ley” se realiza para efectos de considerarlas como elementos de las eximentes de responsabilidad penal (y cabe preguntarse cuáles, porque el proyecto no las establece expresamente), ella parece generar más incertidumbre respecto del control de juricidad de los reglamentos –como correctamente señaló la Defensoría Penal Pública– antes que reforzar la cualidad de elemento de la eximente de los reglamentos. Lo aquí dicho vale también para la norma homologa del artículo 16”.