MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL

 

El proceso constitucional en curso cuenta, por disposición de la propia Constitución[1], con una serie de Mecanismos de Participación Ciudadana (MPC), los cuales se encuentran regulados en el Título VI del Reglamento del Proceso Constitucional y cuya organización está a cargo de la Secretaría de Participación Ciudadana (SPC)[2].

Estos mecanismos, de conformidad al artículo 99 del Reglamento, son cuatro:

 

  1. Iniciativa Popular de Norma: que consiste en una solicitud de enmienda a determinados artículos contemplados en el anteproyecto de propuesta de nueva Constitución elaborado por la Comisión Experta (CE).
  2. Audiencias Públicas: que podrán ser solicitadas por grupos y organizaciones de la sociedad civil, así como por toda persona o grupo de personas, con el objetivo de hacer valer su punto de vista sobre algún asunto de su interés, que tenga relación directa con el anteproyecto.
  3. Consulta Ciudadana: que consiste en una encuesta virtual en donde las personas -mayores de 14 años y que tengan Clave Única- pueden expresar de manera breve su opinión sobre las normas contenidas en el anteproyecto.
  4. Diálogos Ciudadanos: que son un espacio de diálogo y deliberación sobre el anteproyecto, existiendo tanto los diálogos convocados (por la SPC) como los autoconvocados. Ambos tienen por objeto ofrecer un espacio de alta diversidad, representatividad e interacción entre grupos de ciudadanos.

[1] Artículo 153 inciso 4° de la Constitución: “El reglamento contemplará mecanismos de participación ciudadana, la que tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. Dichos mecanismos contemplarán la iniciativa popular de norma”.

[2] La SPC es un organismo compuesto por representantes de la Universidad de Chile y de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en colaboración con universidades acreditadas, y otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil. La entidad técnica tiene por objeto el diseño, coordinación, implementación y sistematización de los mecanismos de participación ciudadana (art. 106 del Reglamento).

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