PROYECTO DE LEY UBER: AVANZA PARCIALMENTE CON SERIAS RESTRICCIONES

La Cámara de Diputados aprobó parcialmente, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que permite regularizar la situación de las plataformas tecnológicas de servicios de transporte (tales como Uber, Cabify y Didi) y la de sus socios conductores que actualmente operan en el país. Sin embargo, el texto aprobado contempla serias restricciones al ingreso de nuevos socios conductores y a las zonas de operación, limitaciones al tipo de vehículo, exigencia de licencia profesional para todos los conductores -aunque operen unas pocas horas a la semana-, prohibición del viaje compartido y, en algunos casos, ciertas incongruencias con la Ley N°21.431 que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. En concreto, preocupan las siguientes restricciones aprobadas del proyecto de ley:

  • Cierre del registro de conductores: según lo aprobado, durante los seis primeros meses de vigencia de esta ley, las empresas de aplicación de transportes deberán inscribir a los conductores y a los vehículos que presten servicios. Transcurrido dicho plazo, la inscripción de nuevos conductores se suspenderá por el término de dieciocho meses. Durante ese tiempo sólo será admisible la inscripción de nuevos conductores que reemplacen a aquellos que se den de baja del Registro. Lo anterior afecta directamente la oferta del servicio y, especialmente, el servicio ofrecido en aquellas zonas alejadas de los centros urbanos, o bien, en horarios en que no se encuentra en funcionamiento el transporte público. Por otro lado, la norma aprobada limita severamente la flexibilidad con la que actualmente operan dichas empresas tecnológicas. En efecto, en la actualidad los conductores pueden rotar o incorporarse de acuerdo a sus propias necesidades y, asimismo, funcionar de acuerdo a los requerimientos de la demanda del servicio. Según datos de Uber, la permanencia en promedio de los socios conductores en la plataforma corresponde a 7,4 meses, lo que da cuenta de una alta rotación. Con la norma aprobada se termina, entonces, con la flexibilidad existente, la que precisamente permite obtener tarifas más bajas a los usuarios finales, pues aumenta la oferta. De este modo limitar el parque o el mercado, eventualmente, producirá un descenso en la oferta incidiendo directamente en el valor final ofrecido a los consumidores.
  • Prohibición del servicio “pool” o compartido: se prohíbe a las empresas de aplicación de transportes facilitar servicios de carácter compartido, esto es, aquellos en que existe una ruta o trazado establecido y dentro de un mismo viaje se recoge a distintos pasajeros sin relación entre sí, los que sólo podrán prestarse mediante taxis inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en la modalidad de taxi colectivo. De esta forma, no podrá operar la opción “viaje compartido” o “pool”, lo que sí ocurre en otros países, teniendo repercusión directa en la disminución del precio ofertado. Aquella prohibición constituye un retroceso en la materia debido a que los viajes compartidos impactan directamente en el precio ofertado, viendo el usuario disminuido el valor del viaje cerca de un 50%. No existe una razón para prohibirlo más que la de limitar la competencia y las oportunidades disponibles para los usuarios. Por el contrario, los viajes compartidos deberían ser promovidos por la regulación, ya que mejoran las tarifas, disminuyen la cantidad de vehículos que transitan por la ciudad (lo que repercute positivamente en contaminación y congestión vehicular) y además, ofrecen una alternativa adicional de traslado para los usuarios. 
  • Antigüedad de los vehículos: los vehículos que operen con aplicaciones inscritas por las empresas de aplicación de transportes deberán cumplir con las exigencias de seguridad, de antigüedad, técnicas y tecnológicas que se definan en el reglamento, y exhibir un distintivo que reúna las características que éste determine y cuyo uso será obligatorio. Tales exigencias deberán corresponder como mínimo a las establecidas para los taxis básicos, las que serán revisadas anualmente. Adicionalmente, las antigüedades de los vehículos para la primera inscripción, para su reemplazo y para la antigüedad máxima de operación serán establecidas mediante el reglamento. Estas antigüedades deberán ser como máximo las establecidas para los vehículos que presten servicio de taxi. Al respecto, en marco de flexibilidad con el que operan las empresas tecnológicas, se establecen altas exigencias para la operación del servicio remitidas al reglamento. En esta línea, conforme a lo aprobado, los vehículos deberán cumplir como mínimo las exigencias establecidas para los taxis básicos, las que además se revisarán anualmente. Lo anterior permite concluir que los vehículos deberán ser sedán, o bien, tener un motor que supere las 1400 cc, dejando fuera a vehículos de alta demanda y ecológicos, al no cumplir la cilindrada señalada. El aumento de las barreras de entrada se traduce en una menor oferta de servicio, dado que actualmente el mayor número de vehículos con los cuales operan las diversas plataformas, corresponden a city car. Dicho tipo de auto, además de ser más económico, consume menos bencina, es decir, reduce las emisiones de dióxido de carbono, constituyendo un buen incentivo para mantenerlo.
  • Licencia profesional: los conductores de los vehículos deberán poseer licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente, de manera que aquellos que pretendan operar de forma regular, deberán obtener cualquiera de las licencias profesionales, ya sea A1, A2, A3, A4 o A5. Si bien se amplió la exigencia establecida en el proyecto original, el cual exigía solo la licencia profesional A1, lo que dificultaba su obtención en algunas zonas del país, continúa siendo una barrera de entrada. Según datos de Uber, el 82% de los socios conductores no cuenta con licencia profesional. En esta línea, los conductores son heterogéneos en cuanto a las horas que dedican al servicio, de manera que aquellos que utilizan la plataforma como trabajo complementario o secundario, se les reducen los incentivos para continuar operando, en circunstancias que se debe mantener la flexibilidad con la que opera.
  • Seguros complementarios: para prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, las empresas de aplicación de transportes además de inscribirse en el Registro, deberán contar con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos, cuyos montos mínimos de cobertura y condiciones serán determinados mediante el reglamento. Sin embargo, la reciente Ley N°21.431 que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios estableció en el artículo 152 quinquies F que ésta deberá proporcionar al trabajador un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento, es decir, cerca de $1.650.000. Evidentemente existe una contradicción entre los seguros con que deberán contar las empresas de aplicación de transportes según el proyecto de ley y los seguros que mandata la Ley °N21.431, existiendo una duplicidad de ellos.

Pese a que, y contra toda recomendación, se aprobaron dichas restricciones, la Sala de la Cámara de Diputados además rechazó dos normas transitorias que permitían otorgar gradualidad a la implementación del proyecto de ley. En concreto, por un lado, se desechó la idea de otorgar un plazo de 18 meses para que los socios conductores puedan contar con la licencia profesional que exige la iniciativa y, por otro, se descartó considerar un plazo de 36 meses en virtud del cual no sería exigible una antigüedad máxima de los vehículos de 3 años, exigible al momento de la inscripción. Dichas normas en comento deberán ser analizadas por una Comisión Mixta encargada de zanjar las discrepancias entre ambas corporaciones.

 

 

 

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