El 26 de enero el Gobierno logró destrabar la reforma constitucional que permite “la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente” (Boletín 15.219-07) originado en moción el 29 de julio de 202l.
En virtud de esta reforma constitucional, se entrega una nueva atribución al Presidente de la República cuyo objeto es disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida.
De esta manera, una de las discusiones más relevantes fue el desarrollo del concepto de infraestructura crítica, la cual “comprende el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medioambiente o a la seguridad del país. Se entiende por este concepto la infraestructura indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, gas, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud”.
Para estos efectos, el Presidente de la República designará a un oficial general de las Fuerzas Armadas, quien tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para la protección. Los jefes designados para el mando de las fuerzas tendrán la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
A diferencia de los Estados de Excepción Constitucional, esta reforma constitucional no habilita a más restricciones de derechos fundamentales que aquellas que sean necesarias para el resguardo del orden público, en el territorio señalado, y deberán estar definidas en la ley. Sin embargo, tiene importantes semejanzas, pues la protección de la infraestructura crítica puede decretarse por hasta 90 días y prorrogarse con acuerdo del Congreso Nacional.
Adicionalmente, esta atribución podrá utilizarse para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
Complementando las disposiciones aprobadas, se incorporó una nueva disposición quincuagésima tercera transitoria que, en lo esencial, dispone que:
- Se faculta al Presidente de la República para que, dentro de tres meses contados desde la publicación de esta reforma constitucional , a dictar uno o más decretos con fuerza de ley, para dictar las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las fuerzas en el resguardo de las zonas fronterizas. Estos decretos se dictarán por intermedio del Ministerio del Interior los que también serán suscritos por el Ministro de Defensa. Sin embargo, dichas normas solo podrán otorgar a las FFAA atribuciones para control de identidad, registro y detención con el solo efecto de poner a las personas a disposición de las policías.
- Las normas de esos decretos con fuerzo de ley regirán mientras no se publique la ley que regule las atribuciones de FFAA en el resguardo de las zonas fronterizas. Al respecto, el Presidente de la República deberá enviar un Mensaje dentro de seis meses desde la publicación de esta reforma, con dicho objeto.
Finalmente, cabe señalar que hubo una intensa discusión sobre las condiciones jurídicas en las cuales las Fuerzas Armadas podían actuar, especialmente en relación a las reglas sobre uso de la fuerza y la situación de su responsabilidad penal por hechos que puedan revestir el carácter de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y acorde a las reglas previstas por la autoridad. Si bien muchos de estos temas fueron aprobados en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, la Sala de la Corporación rechazó el proyecto y se formó una Comisión Mixta en la cual se alcanzó un acuerdo plasmado en el respectivo protocolo y, en el cual, se tomaron en lo esencial los siguientes compromisos:
1) Analizar las propuestas sobre las Reglas del Uso de la fuerza para elaborar un Mensaje que deberá ser enviado por el Presidente de la República al Congreso nacional, la primera semana de abril de 2023, con suma urgencia.
2) Desarrollar una propuesta que incluya medios legales, financieros y administrativos para la creación de capacidades especializadas para las policías o FFAA para la protección de fronteras, cuyas conclusiones deberán presentarse a más tarde la segunda quincena de mayo de 2023, las cuales servirán de base para elaborar propuesta legislativa en la materia.
Además, dicho compromete al Ejecutivo a impulsar las modificaciones legales y reglamentarias, con miras a:
i) Facultar controles de identidad con registro en pasos fronterizos o en una extensión de zonas fronterizos a una profundidad de 10 km contadas desde la frontera terrestre.
ii) Permitir a los tribunales para efectos de determinar la agravante de responsabilidad penal de reincidencia, considerar las condenas en el extranjero.
iii) Habilitar al Ministerio Público a realizar actuaciones ante embajadas y organismos consulares extranjeros ante una detención, pudiendo requerir aumento del plazo de detención de hasta 96 horas para ello.