40 HORAS: PRINCIPALES CAMBIOS

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado despachó el proyecto de ley que tiene por objeto reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, más conocido como “40 horas”. En concreto, los aspectos más relevantes aprobados por la referida comisión son los siguientes:

Jornada ordinaria y a tiempo parcial:

  • Se reduce la jornada ordinaria a 40 horas semanales.

 

  • Se mantiene una jornada a tiempo parcial de 30 horas semanales.

 

  • Se modifica el máximo semanal para la jornada ordinaria, la cual no podrá distribuirse en más de 6 ni en menos de 4 días, es decir, permite que se puedan pactar jornadas 4 x 3.

 

Flexibilidad en la distribución de la jornada laboral:

  • Permite que las partes puedan acordar que la jornada ordinaria pueda distribuirse en base a un promedio semanal de 40 horas en un lapso o ciclo de hasta 4 semanas. En dicho caso la jornada no podrá exceder de 45 horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas. Además, en caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado.

 

  • Permite que las madres y padres trabajadores de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tengan derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho. Para ejercer este derecho, el trabajador deberá acompañar el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que otorgue el cuidado personal de un niño o niña, no pudiendo el empleador negarse sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

 

Horas extraordinarias:

  • Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser tomados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, de lo contrario, el empleador deberá pagarlos según las reglas generales. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria, corresponderá una y media hora de feriado.

 

Jornadas excepcionales:

  • Se mantiene el rol de la Dirección del Trabajo de otorgar la autorización de jornada excepcional. Sin embargo, se incorpora un plazo de 30 días para resolver las solicitudes. Además, todos aquellos trabajadores con una jornada excepcional de 42 horas tendrán derecho a días de descanso anual adicional.

 

Modificación de contratos especiales:

  • Se modifica la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, la cual corresponderá a 40 horas semanales promedio en cómputo mensual.

 

  • Se modifica la jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, la cual no excederá de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual o 180 horas mensuales con un descanso anual adicional de 6 días.

 

  • Se modifica la jornada de trabajo de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, la cual no podrá superar las 40 horas semanales promedio en cómputo mensual.

 

  • Se modifica la jornada de trabajo de los choferes o auxiliares de servicios de transporte rural colectivo de pasajeros, la cual no podrá exceder las 40 horas semanales promedio en cómputo mensual.

 

  • Se modifica la jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas. Para estos efectos se deberá considerar un promedio anual de la jornada laboral que no exceda de 6 horas y 40 minutos diarios.

 

  • Se modifica la jornada de las trabajadoras de casa particular (puertas afuera), reduciendo su jornada laboral a 40 horas semanales.

 

  • Se modifica la jornada laboral de las trabajadoras de casa particular (puertas adentro). Al respecto, se incorpora un tiempo de descanso adicional, consistente en 2 días en cada mes, los cuales serán remunerados y de libre disposición.

Vigencia:

  • Se reduce de manera gradual la jornada ordinaria laboral:
  • Primer año: 44 horas.
  • Tercer año: 42 horas.
  • Quinto año: 40 horas.

 

En definitiva, tras la aprobación de indicaciones, el proyecto presenta mejoras importantes en relación al proyecto original, toda vez que considera mecanismos de flexibilidad y adaptabilidad, al mismo tiempo que gradualidad en su implementación. Sin embargo, es de gran relevancia que una política de esta naturaleza vaya acompañada de medidas que fomenten la productividad para que los trabajadores puedan producir de manera más eficiente durante las horas efectivamente trabajadas y no se generen presiones de mayores costos laborales para las empresas.

 

 

 

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